REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 15 de Julio de 2005, GLADYS MARIA BERMUDEZ CARRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-37.236.699, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: JESUS GONZALO MALDONADO BERMUDEZ de 12 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 2.234 de fecha 07 de Octubre de 1.992, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se escribió erróneamente el último de su número de cedula como: “Nº 37.236.698”, siendo lo correcto: “Nº 37.236.699” tal y como aparece en su cédula de ciudadanía. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2.234 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de ciudadanía.
En fecha 20 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia fotostática legible de su cédula de ciudadanía y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 7).
En fecha 26 de Julio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 9). Y en fecha 27 de Septiembre de 2005 fue agregado al procedimiento la copia fotostática legible de la cédula de ciudadanía de la ciudadana: GLADYS MARIA BERMUDEZ CARRERO (f 11).
En fecha 28 de Septiembre de 2005 ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca a su conocimiento y acuerda proseguirlo en el estado en que se encuentra (f 12).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.182, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2.234 de fecha 07 de Octubre de 1992, perteneciente al adolescente: JESUS GONZALO MALDONADO BERMUDEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal, se anoto incorrectamente el número de cédula de ciudadanía de la madre como “C.C.N.37.236.698” cuando lo correcto es: “C.C.N.37.236.699”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (29) días del mes de Septiembre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.182
GJRP/Jcl.- Secretario
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