SENTENCIA N° 04
EXPEDIENTE N° 35.957.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Victoria Parra Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.816.482, domiciliada en la Laguna, sector el Platanal, Palmira, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Vargas, en beneficio de su hija, la niña Flor Alejandra Cárdenas Parra, identificada con Partida de Nacimiento N° 389, de fecha 16 de Noviembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
En fecha 28 de Junio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana María Victoria Parra Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.816.482, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña FLOR ALEJANDRA CÁRDENAS PARRA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 16 de Noviembre de 1.995, bajo el N° 389, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de la constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Junio de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Central a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 11 y 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña FLOR ALEJANDRA CARDENAS PARRA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña FLOR ALEJANDRA CARDENAS PARRA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 389 de fecha 16 de Noviembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira, perteneciente a la niña FLOR ALEJANDRA CARDENAS PARRA, en el sentido que aparezca correctamente “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de septiembre de 2.005.
Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N° 04
Exp. N° 35.957.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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