Revisado como ha sido el presente expediento y vistos los escritos que corren insertos a los folios 100 y 101, suscrito por los ciudadanos NEYDA JOSEFINA GIL VIVAS y MIGUEL HUMBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, mediante el cual los ciudadanos arriba mencionados llegan al siguiente acuerdo: El padre, ciudadano MIGUEL HUMBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, tendrá la Guarda de sus hijas MICHELL ANDREA y MARIET ALEJANDRA GARCÍA GIL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acta, por lo que acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Abog. WENDY GARCÍA VERGARA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. Nº 28.368
Roselyn.-