Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio público y oída su opinión la cual es favorable, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente al adolescente JUAN CARLOS MORALES VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.392.376, para que se inscriba como miembro o socio en la COOPERATIVA “DE MOBILIARIO Y SERVICIOS EN EL ÁREA PÚBLICA Y PRIVADA (COOPMOSAPP XXI) TA1”, con domicilio legal en Palo Gordo, sector Táchira, N° 2-12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Autorización respectiva.


Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nro.4
Abg. Wendy García Vergara
La Secretaria

En la misma fecha se libró autorización.


La Secretaria.






Exp. Nro. 34.687
Sentencia N° 684
Roselyn.-