Recibido por distribución en fecha 01 de julio de 2005, escrito en el que el ciudadano SIXTO XAVIER RUIZ BRAVO, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.127.921, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño TONNY XAMIR RUIZ VIVAS, de 03 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir la hora de nacimiento, el nombre del niño, la identificación de la Cédula y nacionalidad del padre como: “… A LAS DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA” siendo lo correcto “… A LAS DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA”; “…TONY” siendo lo correcto “… TONNY”; “… CON CÉDULA DE CIUDADANÍA” siendo lo correcto “… CÉDULA DE IDENTIDAD”; y “…COLOMBIANO” siendo lo correcto “… ECUATORIANO”, respectivamente. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 04 de julio de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Director del Ambulatorio Tipo I de Abejales, Estado Táchira y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 12/08/2.005.
En fecha 23 de agosto de 2.005, se recibió oficio sin número, del Jefe del Ambulatorio Urbano I de Abejales, mediante el cual informa los datos del nacimiento del niño TONNY XAMIR RUIZ VIVAS.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente el niño nació en a las doce y diez minutos ante meridiano, tal como expone la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño TONNY XAMIR RUIZ VIVAS, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 20 de fecha 16 de abril de 2.003, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “…A LAS DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA…” deberá aparecer “…A LAS DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA…”; donde dice “TONY” deberá aparecer “TONNY”; donde dice “CON CÉDULA DE CIUDADANÍA” deberá aparecer “CON CÉDULA DE IDENTIDAD”; y donde dice “COLOMBIANO” deberá aparecer “ECUATORIANO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Exp. Nro. 36.082
Decisión Nº 710. Roselyn.-