Recibido por distribución en fecha 07 de julio de 2005, escrito en el que el ciudadano TILCIA CÁCERES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.351.572, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su sobrino, el niño CARLOS DANIEL PEDROZO CASTAÑEDA, de 12 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el lugar de nacimiento como: “EN EL ÁREA DE ÉSTA POBLACIÓN” siendo lo correcto “EN EL AMBULATORIO URBANO II DE COLONCITO ESTADO TÁCHIRA”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 16/09/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente el niño nació en el Ambulatorio Rural II de Coloncito, tal como expone la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño CARLOS DANIEL PEDROZO CASTAÑEDA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 226 de fecha 13 de abril de 1.993, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “EN EL AREA DE ESTA POBLACIÓN” deberá aparecer “EN EL AMBULATORIO URBANO II DE COLONCITO, ESTADO TÁCHIRA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 36.453
Decisión Nº 736. Roselyn.-
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