Por escrito de fecha 14 de julio de 2.005, la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.156.052, solicitó la apertura de la Tutela de sus nietos, los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, de 08, 05 y 03 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS CONTRERAS y NELZI ESMERALDA CASTAÑEDA ESPINEL, fallecidos en fecha 08 de mayo de 2.005, según Actas de Defunción N° 022 y 021, de fecha 17 de mayo de 2.005; procediéndose, en consecuencia, oír a la solicitante, ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, abuela materna de los niños RIVAS CASTAÑEDA, quien solicitó se designe TUTORA de los niños, proponiendo a los ciudadanos RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL, RUTH JACQUELINE CASTAÑEDA DE LABRADOR, JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, ALBA MORAIMA ABREU FONSECA y EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS, como Pro-Tutor y miembros del Consejo de Tutela, compareciendo los mismos en fechas 08/08/2005, 09/08/2.005 y 10/08/2.005; presentándose igualmente en fecha 08 de agosto de 2.005, la ciudadana EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS, abuela paterna de los hermanos RIVAS CASTAÑEDA, a los fines de rendir declaración y en la cual manifiesta que se le debe nombrar como Pro-Tutora de los niños arriba mencionados.
En fecha 12 de agosto de 2.005, constó en autos debidamente firmada la Boleta de Notificación al La Fiscal.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2.005, y vista las anteriores declaraciones, de conformidad con los artículos 309 y 325 del Código Civil, se prescindió de la declaración de los ciudadanos MARÍA EUGENIA CANCHITA GUERRERO, MYRIAM COROMOTO BUITRAGO DE RAMÍREZ, ALBA MORAIMA ABREU FONSECA y JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, acordando oír a dos (02) personas parientes paternos, hasta el cuarto grado; presentándose en fecha 16 de septiembre de 2.005, los ciudadanos TULIO MARCIAL RIVAS, FRANCIA JANETH RIVAS CONTRERAS y YULY MERCEDES RIVAS CONTRERAS, abuelo paterno y tías paternas de los hermanos RIVAS CASTAÑEDA.
Cumplido lo ordenado por éste Tribunal, y estado la presente causa en estado de decidir, ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS, RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL, RUTH JACQUELINE CASTAÑEDA DE LABRADOR, TULIO MARCIAL RIVAS, FRANCIA JANETH RIVAS y YULY MERCEDES RIVAS, abuela paterna, tíos maternos, abuelo paterno y tías paternas, en su orden, de los hermanos RIVAS CASTAÑEDA, manifiestan su conformidad en que la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, sea designada TUTORA, de los niños, por lo que ésta Jueza, de conformidad al artículo 308 del Código Civil, designa como TUTORA de los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, 08, 05 y 03 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS CONTRERAS y NELZI ESMERALDA CASTAÑEDA ESPINEL, fallecidos en fecha 08 de mayo de 2.005, según Actas de Defunción N° 022 y 021, de fecha 17 de mayo de 2.005, a la ciudadana CLAUDIA ESPINEL ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.156.052, en su carácter de abuela materna, por lo que la referida ciudadana, tal y como lo establece el artículo 347 ejusdem, ejerce la Guarda sobre los niños, es su representante Legal y Administra sus Bienes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 335 del Código Civil, ésta Jueza, designa como PRO-TUTORA, de los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, 08, 05 y 03 años de edad, respectivamente, a la ciudadana EDY IMELDA CONTRERAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.814.766, en su carácter de abuela paterna de los niños en mención, quien tiene las obligaciones que le establece el artículo 337 ejusdem; así mismo, se designa como SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano TULIO MARCIAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.517.983, en su carácter de abuelo paterno de los hermanos RIVAS CASTAÑEDA, quien llenará las faltas accidentales de la Pro-Tutora designada. TERCERO: De conformidad con los Artículos 324 y 325, del Código Civil, ésta Jueza, constituye el CONSEJO DE TUTELA, que estará compuesto por los ciudadanos: RAMIRO CASTAÑEDA ESPINEL y RUTH JACQUELINE CASTAÑEDA DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.221.244 y V.- 9.221.245, tíos maternos y los ciudadanos FRANCIA JANETH RIVAS CONTRERAS y YULY MERCEDES RIVAS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 10.158.449 y V.- 10.159.197, en su carácter de tías paternas de los hermanos RIVAS CASTAÑEDA; quienes deberán comparecer ante éste Despacho a los fines de que presenten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el Juramento de Ley. Ofíciese al Registro Público Principal, remitiendo copia certificada del presente Decreto, a los fines de que conforme al numeral 10 del Artículo 63 del Decreto de Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, efectúen la inscripción de mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró Oficio N° 2.827.
La Secretaria,
Sentencia Nro. 735
Exp. 36.528
MRR/WV/Roselyn.-
|