Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social que corre inserto en los folios 51 al 54, en cuyas conclusiones se observa que prevalece el derecho de la niña GENESIS SARAÍ BETANCOURT MÉNDEZ, de disfrutar de sui familia de origen. En tal virtud, ésta debe ser reincorporada de manera inmediata a su familia, quienes poseen las condiciones mínimas necesarias para proveerle de todo lo que requiere para su formación integral, y por cuanto la niña arriba mencionada se encuentra en un Hogar de Colocación Familiar, ubicado en Santa Ana, bajo la responsabilidad de la ciudadana ANA MIREYA RAMÍREZ DE GARCÍA, tal como fue ordenado por Decisión de fecha 08 de marzo de 2.005, así mismo, se observa que la ciudadana HILDA MARÍA MÉNDEZ, abuela materna de la niña GENESIS SARAI BETANCOURT MÁNDEZ, ha manifestado en varias oportunidades su deseo de cuidar y brindarle todo lo necesario para su formación integral, es por lo que ésta Juez Unipersonal N° 04, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera conveniente Modificar la Medida decretada en fecha 08 de marzo de 2.005, de conformidad al Artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Artículo 131. Modificación y revisión. Las Medidas de Protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen”, por lo que se estima conveniente otorgarle la Colocación Familiar de la niña GENESIS SARAI BETANCOURT MÉNDEZ, a la abuela materna ciudadana HILDA MARÍA MÉNDEZ, conforme a los Artículos 08 ejusdem, el cual establece: “Artículo 08. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en concordancia con el Artículo 399 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña GÉNESIS SARAÍ BETANCOURT MÉNDEZ, de 04 años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana HILDA MARÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.795.846, domiciliada en Bario Misia Julia, calle 5, N° 37, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Así mismo se acuerda librar oficio a la Directora Seccional Instituto Nacional del Menor a los fines de informarle lo acordado. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 de la mañana y se libró oficio N° 2920.
La Secretaria.
Exp. 31.396
Sentencia N° 759
Roselyn.-
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