JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 30/05/1995, suscrita por la abogada ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.013, con el carácter apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES TREBOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/09/1991, bajo el N° 45, tomo 14-A, con posteriores reformas, representada por su presidenta, ciudadana PERLA BOLIVAR NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.127.381, por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.199, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DOUGLAS FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, titular de la cédula de identidad N° V-4.150.887 y de este domicilio, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco (16/09/2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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