JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 09/08/2005, suscrita por la parte demandada, ciudadanos MARTIN REATIGA ROSAS y MAYELA MEJIA DE REATIGA, titulares de las cédulas de identidad números E-81.402.708 y V-12.631.288, por una parte, asistidos del abogado ALBERTO NUÑEZ RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.449, y por la otra la parte demandante, ciudadana INGRID ELENA DUQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.769, asistida de la abogada BELKIS CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.754, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA