JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos ORLANDO DARIO RUIZ OMAÑA y RAMÓN ALBERTO NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.788.390 y V-4.205.922, en su orden, parte demandante y demandada respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.449, en la que manifiestan su intención de DESISTIR del procedimiento por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se LEVANTA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 24-03-1999, sobre un terreno propiedad del ciudadano RAMÓN ALBERTO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.205.488, ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: propiedad que fue de FÉLIX MENDOZA; OCCIDENTE: propiedad que es o fue de MARÍA DE LA CRUZ VEGA, hoy de ANTONIO GARCÍA y en parte con FERNANDO NIETOS; NORTE: calle sin número en el Barrio Buenos Aires; y SUR: con la quebrada Parada, dicho inmueble le pertenece al ciudadano RAMÓN ALBERTO NIETO, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 29-05-1985, bajo el Nº 2, tomo 4 adicional protocolo primero; en tal virtud ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Público antes mencionada a los fines de notificarle el levantamiento de la medida, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal









MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria