REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: NAVARRO GARCIA YUDITH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.890.473, domiciliada en la Meseta, frente a la capilla, casa N° 2-8, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: GUZMAN ANTONIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.491.065, domiciliado en el Barrio Fátima. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
EXPEDIENTE: No. 217-2004
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 10-02-2004, la ciudadana: NAVARRO GARCIA YUDITH CAROLINA, presento demanda de Fijación de Obligación Alimentaria contra el ciudadano, GUZMAN ANTONIO PERNIA, quien es el padre de su hijo JEISON JOSUE PERNIA, a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 70.000,oo) mensuales, la solicitante alega que el padre de su hijo no colabora con los gastos del mismo, y que el tiene como ayudar a su hijo ya que es mecánico. En fecha, 11-02-2004 (flio. 04) Se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedando inventariada bajo el N° 217-2004, y se acordó, citar al obligado para que comparezca por ante el recinto de este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la 10:00 a.m, a fin de celebrar reunión conciliatoria en presencia de la solicitante. Se ordenó oficiar a la Fiscal de Protección. En fecha, 13-04-2004 (flio. 06) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que cito al ciudadano GUZMAN ANTONIO PERNIA. En fecha, 16-04-2004, (flio. 08) se observa Acto de Reunión
Conciliatoria, estando presente el obligado ciudadano: GUZMAN ANTONIO PERNIA, y la solicitan no se hizo presente, el mismo se declaró desierto en el mismo acto el obligado ofreció la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 30.000,oo). Se abrió el procedimiento a pruebas.
II
PARTE MOTIVA
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 11-02-2004, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud trata de Fijación de Obligación Alimentaría a la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 70.000,oo) mensuales; y el doble de la misma cantidad como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y Diciembre.
Para la celebración del acto conciliatorio se hizo presente solamente el obligado, quedando abierto el procedimiento a pruebas, en donde ninguna de las partes promovió prueba alguna.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la parte actora no mostró prueba alguna de que el obligado cuenta con suficientes ingresos económicos como para Fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs.70.000,oo) mensuales, sin embargo por cuanto es un hecho notorio el alto costo de la vida, lo procedente es Fijar la Obligación Alimentaría a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,oo) mensuales, la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs. 50.000,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo), los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La Fijación de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana: NAVARRO GARCIA YUDITH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.890.473, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano GUZMAN ANTONIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.491.065 de este domicilio y hábil, en beneficio del niño JEISON JOSUE PERNIA, de SEIS (06) años de edad; en la que se acuerda:
III
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 50.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del Niño JEISON JOSUÉ PERNIANAVARRO, quien será representado por su legitima madre ciudadana: NAVARRO GARCÍA YUDITH CAROLINA, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 16 días del mes de Septiembre de 2005.
EL JUEZ ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 am., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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Abog. GLENIS ROSALES DE R.
Exp.N° 217-2004
fanny
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