REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


V I S T O S:

Con fecha 12-05-2.003, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.755.846 ,Abogado en Ejercicio con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, con el carácter de endosatario en procuración para el cobro de una letra de cambio , la cual fue endosada por la Ciudadana: MARIA MARGARITA PERNIA DE MORETT, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.094.150,mayor de edad, casada, casada, domiciliada en la Grita, para ser pagada por la Ciudadanos: FREDDY MORA Y LORENA DIAZ, Venezolanos, Títular de las cédulas de Identidad N°S V- 9.336.375, y 10.747.144,domicilados en la Grita, y hábiles por el procedimiento de intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del código de procedimiento civil, para que en sus caracteres de librado- aceptante y avalista paguen las cantidades estipuladas en la presente demanda.- El Tribunal le da entrada por auto de fecha, 13 de Mayo de 2003, bajo el N° 774-2.003.. Demanda fundamentada en un Instrumento Mercantil (Letra de cambio) signada con el Nº. 1, librada en La Grita, en fecha: 02-06-99, con fechas de vencimiento: 02-06,2.002 en su orden, por la cantidad de (Bs.200.000,oo) a la orden de la ciudadana: MARGARITA PERNIA DE MORETT, Valor: Entendido, librada por: FREDDY MORA, en su carácter de Librado Aceptante, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación de los demandados: ciudadanos: FREDDY MORA Y LORENA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, títulares de las Cédulas de Identidad N°S: V-9.336.375, y V- 10.747.144, domiciliados frente a la calle 4, casa N°:6-85,La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de librado aceptante y Aval , para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.200.000,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.9.166,66), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de (Bs.333,33), por concepto de derecho de comisión, establecido en el ordinal 4° del Artículo 456, del código de comercio y la suma de Bs.52.291,66 por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los indices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en sentencia Definitiva; o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.- Compulcese copia certificada de libelo de la demanda, del decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado para que practique la Intimación personal de los aquí co-demandados.- En cuánto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los
demandados: FREDDY MORA Y LORENA DIAZ, ya identificados.-Se advierte que si el Embargo recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la suma de Bs. 261.791,65, que comprende el capital, intereses, derecho de comisión y honorarios profesionales; en caso contrario, esto es que recaiga sobre bienes muebles hasta cubrir la suma de Bs.461.791,65,que es el doble de la suma del capital, intereses, derecho de comisión y honorarios profesionales.-Para la ejecución de la Medida de Embargo acordada, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en esta ciudad de La Grita,a donde se acuerda librar despacho con las debidas inserciones.-Así mismo se acuerda el desglose de la Letra de Cambio y hágase entrega la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la caja se seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática certificada.- Fórmese el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.- se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que no fue posible practicar la intimación personal al Ciudadano: FREDDY MORA, a quién se ha buscado insistentemente y no ha sido posible ubicarlo ya que cada vez que se le hace la visita domiciliaria se encuentra viajando según información de su esposa la señora Lorena Díaz.-En fecha l0-09-2.005,se observa diligencia del Alguacil, manifestando que no ha sido posible practicar la intimación personal al Ciudadano; Freddy Mora, a quién se ha buscado insistentemente y no ha sido posible ubicarlo ya que siempre que se le hace la visita domiciliaria se encuentra viajando, información de su esposa la señora Lorena Díaz.-.Al folio:12 del presente expediente, se observa diligencia del Alguacil, donde manifiesta que practico la intimación personal de los Ciudadanos: FREDDY MORA Y LORENA DIAZ y que el primero se negó a firmar el recibo correspondiente.- al folio:14 riela auto de este Tribunal, acordando que la secretaria de este Despacho libre Boleta de Notificación al demandado: FREDDY MORA.- Al folio15 riela Boleta de Notificación.- Al folio 16 riela auto suscrito por la secretaria de este Despacho haciendo constar que fue entregada Boleta de Notificación al demandado FREDDY MORA.- Para este sentenciador, consta en autos que los demandados: Ciudadanos :FREDDY MORA Y LORENA DIAZ ya identificados fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, respectiva verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentró de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa,
Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. -------------------------------------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de
Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (16) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Seguidamente se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

EL JUEZ,
___________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES




LA SECRETARIA,

_______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 774-2003
EEOJ/rosa