REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º
V I S T O S :
Con fecha, 11-06-2003, se recibe la presente demanda de INTIMACIÓN, constante todo de Tres (03) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 12-06-2003, quedando inventariada bajo el No.789-2003. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01) ( LETRA DE CAMBIO) por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) de valor convenido. La abogado CLAUDIA ROA OMAÑA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.129.954, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.356, actuando con el carácter de Tenedora y Poseedora legitima de una letra de Cambio, contra la ciudadana: NILVIA ESPERANZA VIVAS MORENO, con el carácter de Librado Aceptante, demanda por Vía de INTIMACIÓN la ciudadana: NILVIA ESPERANZA VIVAS MORENO, con el carácter de Librado Aceptante, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.122.995, con domicilio en el Bloque 2, N° 00-03, planta baja de la Urbanización Las Piedritas, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de la ciudadana: NILVIA ESPERANZA VIVAS MORENO, ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de capital, más la suma de (Bs. 6.000,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual sobre el capital de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio en concordancia con el 414 del mismo código y la suma de (Bs.31.500,00), por concepto de honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el articulo 648 en comento; ó formule
dentro del referido lapso su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada. En fecha, 24-09-2003, (flio.05)se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación de la ciudadana: NILVIA ESPERANZA VIVAS MORENO. Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada ciudadana: NILVIA ESPERANZA VIVAS MORENO, ya identificada, fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, ahora bien verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 12 días del mes de Agosto del Dos mil cinco. Años 194º de la
Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA ,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No.789-2003.-.
EEOJimi
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