REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
V I S T O S:
Con fecha 14-05-2.004, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano:JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.889.476, ,Abogado en Ejercicio, con domicilio en esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira,, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990 con el carácter de endosatario en procuración para el cobro de seis (6) letras de cambio, la cual fue endosada por el Ciudadano:HENRY ALEXANDER GONZALEZ PERNIA, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°: V-10.153.728,mayor de edad, soltero, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para ser pagada por el Ciudadano YOVANNY ASUNCION CONTERAS PEREZ, Venezolano, Títular de las cédula de Identidad N°S V-10.748.130, domicilado en la Grita, y hábil, por el procedimiento de intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del código de procedimiento civil, para que en su carácter de librado- aceptante y pague las cantidades estipuladas en la presente demanda.- El Tribunal le da entrada por auto de fecha, 18 de Mayo de 2004, bajo el N° 872-2.004.. Demanda fundamentada en 6 Instrumentos Mercantiles (6 Letras de cambio) signada con los Nº s:1/6;2/6;3/6;4/6;5/6;6/6; libradas en La Grita, en fecha: 26-03-2.003, con fechas de vencimiento para los días: 11 de Abril 2.003; 11 de mayo 2.003; 11 de Junio 2.003; 11 de Julio 2.003; 11 de Agosto de 2.003; 11 de Septiembre respectivamente, todas por la cantidad de (Bs. 263.778,00 ), a la ordén de HENRY ALEXANDER GONZALEZ PERNIA, Valor: Entendido ,contra el Ciudadano: YOBANNY ASUNCION CONTRERAS PEREZ, en su carácter de Librado Aceptante, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dichas letras de cambio y su no cancelación.- Decreta la Intimación del demandado: ciudadano: YOBANNY ASUNCION CONTRERAS PEREZ ,venezolano, mayor de edad, títular de las Cédula de Identidad N° V-10.748.130, domiciliado en el Páramo Los Pantanos, Casa N°:12, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de librado aceptante , para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.1.582.668,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.69.241,47), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de (Bs.2.637,00), por concepto de derecho de comisión calculada al 1/6% sobre el capital de conformidad con el Artículo 456, numeral 4 del código de comercio y la suma de Bs.(412.977,35) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en sentencia Definitiva; o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo
oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.- Así mismo se acuerda el desglose de las letras de cambio, y la entrega a la secretaria del Despacho pára que sean guardadas en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejen las respectivas copias fotostáticas Certificadas. Riela al folio. 23 de este Expediente.- diligencia del Alguacil, manifestando que practico la intimación al Ciudadano: YOVANNY ASUNCION CONTRERAS PEREZ.-.Para este sentenciador, consta en autos que el demandado Ciudadano: YOVANNY ASUNCION CONTRERAS PEREZ. ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, respectiva verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada con lleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentró de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa,
Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. -------------------------------------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (16) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Seguidamente se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 872-2.004.-
EEOJ/rosa
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