REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005-
195° Y 146°
DEMANDANTE: Jesús Gregorio Maldonado Romero, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° 5.681.859, con domicilio procesal en carrera 5 N° 11-43, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
DEMANDADA: Yoneira Yaneth Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.156.023, domiciliada en Urbanización Teo Camargo, calle 15 casa sin numero, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Vía Intimación.
EXPEDIENTE N° 284
Visto que la parte demandada Yoneira Yaneth Fonseca, formalizo la tacha y no reconoció el instrumento privado consistente en una letra de cambio, en la que apoyo su pretensión el demandante y por cuanto consta en autos al folio 18, actuaciones realizadas por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en relación al instrumento de cuya tacha se trata, e igualmente en fecha 09 de septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Región Táchira , con la finalidad de realizar experticia grafotecnica, tal como consta de comunicación N° 9700-134-LCT-2124, de fecha 08-09-2005, debidamente diarizada, bajo el N° 3 en fecha 09-09-2005, la cual fue realizada en la misma fecha . Actuaciones que esta juzgadora toma en consideración, aun cuando no aparece en los autos; de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual según la doctrina, el principio del impulso de oficio o de dirección del proceso, es aquella actividad
necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplirse su propia finalidad dentro del orden jurídico; en este sentido, el juez esta facultado para dirigir los tramites en busca de la verdad. En tal virtud, por tratarse de actuaciones relacionadas sobre el tema que nos ocupa y cursar por ante este mismo Tribunal, esta juzgadora les concede valor, como fundamento de la tacha propuesta. Ahora bien, al respecto se observa lo establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; mediante el cual, el presentante del instrumento, al quinto día siguiente de haber sido formalizada la misma, deberá proceder a su contestación declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento, expresando los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha propuesta.
Igualmente ese observa, que el artículo 441 ejusdem establece que si no insistiere el presentante del instrumento en hacerlo valer, para que continué la incidencia de tacha; se declarara terminada la misma y el instrumento del que se trate quedara desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
En el caso de autos, se observa que el demandante debió dar contestación el día 11 de agosto de 2005, es decir el quinto día siguiente a la formalización de la referida tacha, toda vez que la formalización, opero el día 03 de agosto de 2005, folios 22 al 24, tal como lo exige el artículo 440 deL Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, resultando imperativo para este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica de la norma prevista en el articulo 441 y declarar en consecuencia desechado el instrumento formalmente tachado por la parte demandada, como efecto en este acto se declara, por cuanto la falta de insistencia y de contestación a la formalización de la tacha, legalmente produce el efecto que da el Código a la inasistencia del demandado, al acto de la contestación de la demanda. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desechado el instrumento privado consistente en una letra de cambio, identificada N° 1/1 emitida en fecha 23 de febrero de 2004, por tres millones ochocientos mil olivares ( Bs. 3.800.000.°°), cuyo vencimiento es el 23 de febrero de 2005, a la orden de Jesús Gregorio Maldonado Romero, valor: entendido, aceptada para su pago por la ciudadana Yoneira Yaneth Fonseca Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 15.156.023, domiciliada en el sector Santa Ana Táchira, la quebradita, cuya copia certificada de la misma, corre inserta al folio cinco (5) y el proceso como tal continuara su curso en el estado procesal correspondiente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.