RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.799-2005, aparece demostrado que la ciudadana ANA ASENCION BECERRA DE SARMIENTO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.479, domiciliada en la calle principal del Barrio las Americas, Barrio la Balastrera, N° 0-3, La Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSE HERNANDO SARMIENTO, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-7.633.433, domiciliado en la Calle Principal del Barrio las Americas, Barrio la Balastrera, N° 0-3, labora en la calle N 2, frente al Banco Mercantil, como pescadero, La Fría, Municipio García de Hevia (folio. 01).
La solicitante consignó dos (02) actas de nacimiento Nº 383 y 450, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y copia de la Cedula de Identidad Nº V-9.193.479, a nombre de la ciudadana ANA ASENCION BECERRA DE SARMIENTO, (folio.02,03,04).
En fecha 02 de Agosto de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado JOSE HERNANDO SARMIENTO (folio 05,06), oficio Nº 1286-864 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 07),
. En fecha 08 de Agosto de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “Consigno en este acto boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1799-2005,en donde firmó el ciudadano JOSE HERNANDO SARMIENTO, el día de hoy, a las dos y veinte minutos de la tarde, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5, la Fría. Es todo”. (folio 09).
Corre inserto al folio 08 avocamiento hecho por el ciudadano Juez Temporal del Municipio García de Hevia, Abogado Luis Julio Gutiérrez.
Al folio 11, corre inserto: “En el día de hoy jueves once de agosto de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ HERNANDO SARMIENTO y ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por Obligación Alimentaria. Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, manifestó que dará la cantidad de CIEN CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 140.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de sus hijas KATHERINE, y MARÍA JOSÉ SARMIENTO BECERRA, los cuales se compromete a depositar a partir del mes de agosto de 2005, en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que se abra para tales efectos. Depositando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 35.000,oo) semanales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana ANA ASENCIÓN BECERRA DE SARMIENTO, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDO SARMIENTO. TERCERO: El ciudadano JOSÉ HERNANDO SARMIENTO, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”. No expusieron más. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,



Abg. Luis Julio Gutiérrez La Secretaria,



LJG/ecrr. ABG. Eyding Carolina Rojo Rivas