REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 466 – 05 – 142

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Delia Gelvis de Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15567389, con el carácter de madre de los niños: Germán José y Elizmar Dayana Buitrago Gelvis.

DIRECCIÓN: Río Frío, Frente a la quesera Lácteos Campo Hermoso, Carretera Nacional Los Llanos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Germán José Buitrago Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5684993, con el carácter de padre de los niños: Germán José y Elizmar Dayana Buitrago Gelvis.

DIRECCIÓN: La Laguna, frente a la Cruz de la Misión, después del Puente Uribante, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 466 – 02

Fecha de Entrada: 25 de octubre de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, informa a este Tribunal que el obligado no está cumpliendo con el pago de la obligación alimentaria para sus hijos; igualmente informa que el obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, actualmente esta trabajando en el Supermercado la Castellana, ubicado en la calle 7 con carrera 9, San Cristóbal.
En fecha 28 de junio de 2005, la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, ratifica el contenido de la diligencia de fecha 22 de junio de 2005 y solicita aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 06 de julio de 2005, por auto del Tribunal, la Jueza Suplente se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la citación del obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ.
En fecha 08 de julio de 2005, se libra exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la citación del obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ.
En fecha 28 de julio de 2005, se recibe y se agrega a los autos, comunicación procedente del Supermercado La Castellana, mediante la cual informa que el obligado de autos, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, devenga un salario de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), mensuales.
En fecha 10 de agosto de 2005, comparecen voluntariamente ante el Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la pensión de alimentos la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.00) mensuales y para el mes de Agosto me comprometo a comprarle todos los útiles escolares al niño GERMÁN JOSÉ y la madre que le compre los útiles a la niña ELIZMAR DAYANA, y para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000.00) más el 50% de los gastos médicos y medicinas”.

Estando presente la ciudadana MARIA DELIA GELVIS DE BUITRAGO y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes y igualmente cubriré todo el gasto de los útiles escolares de la niña MARIA DELIA GELVIS DE BUITRAGO y así mismo aperturaré una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y cuyos beneficiarios sean los niños”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 10 de agosto de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, el demandado de autos, ofrece como obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, cubrir la totalidad de los gastos por útiles, uniformes escolares, del niño: GERMÁN JOSÉ, cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000.00), para el mes de diciembre de cada año; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, sobre el monto de la obligación alimentaria, así como cuotas extras. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 10 de agosto de 2005, relacionada con la conciliación de la obligación alimentaria, en todas y cada una de sus partes, aceptada por la demandante; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana

Srio.