REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Nro.668-05-143
DEMANDANTE: Eddyccioney Molina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.551, con el carácter de madre de la niña Rodrieddy Yahary Meza Molina.
DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rodrigo Meza Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.204.383, con el carácter de padre de la niña Rodrieddy Yahary Meza Molina.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 668-05
Fecha de Entrada: 26 de Julio de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Julio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: EDDYCCIONEY MOLINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.551, a favor de la Niña RODRIEDDY YAHARY MEZA MOLINA, contra RODRIGO MEZA GUERRERO, titular de la cédula Nro. V-9.361.551, padre de la Niña tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta al folio 3.
En fecha 26 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano RODRIGO MEZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.203.383, en su sitio de trabajo ubicado en la Concordia de San Cristóbal del Estado Táchira., para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 26 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Julio de 2005, se libro oficio al Jefe de Personal de Servi-frenos “ROCHARI”, carrera 6 Bis Nro. 4-49 de la Concordia San Cristóbal Estado Táchira, solicitando el monto del salario mensual que percibe el obligado de autos.
En fecha 01 de Agosto de 2005, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano RODRIGO MEZA GUERRERO.
En fecha 11 de Agosto del 2005, por auto del Tribunal la Jueza Abg. Rosalba Ruiz de Guevara, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de Agosto del 2005, comparecen voluntariamente los ciudadanos: EDDYCCIONEY MOLINA FLORES parte demandante y RODRIGO MEZA MOLINA parte demandada, a fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “ Me doy por citado de la presente demanda y ofrezco como obligación de alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre cubriré el 50% de los gastos escolares y navideños así como tambien el 50% de los gastos médicos y de medicinas para mi hija RODRIEDDY YAHIRY MEZA MOLINA”. Estando presente la demandante ciudadana EDDYCCIONEY MOLINA FLORES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 11 de Agosto de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuya beneficiaria es la niña RODRIEDDY YAHARY MEZA MOLINA, representada por la madre EDDYCCIONEY MOLINA FLORES.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las doce (12:00) del día.
Srio.
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