REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 16 de Septiembre de 2005

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ADELAIDA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.762.580, y domiciliada en el Barrio Santa Lucía, calle 2 N° 2-21, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO DEVIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.219.844, con domicilio en la Avenida José Ramón Torres, parte alta, al lado del “Abasto La Amistad”, de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: El niño EMMANUEL ABRAHAN DEVIA MENDEZ.

EXPEDIENTE N° 387/2005

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria

I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 05 de Mayo de 2005 al recibirse solicitud de fijación de Obligación Alimentaria proveniente de la Defensoria de los Derechos de los Niños y Adolescentes del Municipio Uribante, en la cual la ciudadana Carmen Adelaida Méndez Rojas pide que se fije obligación alimentaria a favor de su hijo Emmanuel Abrahan y en contra del ciudadano Rafael Humberto Devia Roa.
Consta en el folio seis (06) del expediente que en fecha 09 de mayo de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, al as buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante boleta; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección y a la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación, telegrama N° 3200-177 y el 10 de mayo se libró Oficio N° 3200-179 dirigido a la Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Uribante.
Riela al folio 2 declaración de la demandante en la cual manifiesta que el demandado devenga aproximadamente Trescientos Mil Bolívares Semanales en sus actividades como comerciante.
Riela a los folio 9 y 10 del expediente sub examine, nota de consignación del Alguacil de este Despacho de la citación debidamente practicada al ciudadano Rafael Humberto Devia Roa el día 07 de junio de 2005.
En fecha 20 de junio de 2005 el Tribunal dictó auto declarando DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal para efectuarlo, no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderado, las partes en el proceso. Se abrió a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho días de acuerdo con lo pautado en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:
De los autos se desprende que aun cuando el ciudadano Rafael Humberto Devia fue debidamente citado, éste no compareció a dar contestación a la demanda, asimismo durante el lapso probatorio, no alegó ni probó nada que le favoreciera, ni demostró no tener la capacidad económica para cubrir la obligación alimentaria solicitada.
Teniendo la obligación alimentaria carácter de orden público, es por lo que aún cuando la parte solicitante e interesada, no compareció al acto conciliatorio, el Tribunal procederá a tomar una decisión respetando los intereses de ambas partes, en virtud de que esta obligación no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares, pues se estaría violentando la normativa señalada en los Artículos 6 y 293 del Código Civil. Además se observa que la filiación está legalmente establecida (Folio 4) tal como lo dispone el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando establece que “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad””.

PARTE MOTIVA

Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por la legislación que rige en materia de Derechos del Niño tanto en el Artículo 78 de la Constitución Nacional, como en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que el obligado alimentario en el lapso de promoción de pruebas no alegó nada en su favor, y que según las declaraciones de la solicitante tiene capacidad económica para cumplir con su deber, y en aras de garantizar el interés superior del niño Emmanuel Abrahan este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana Carmen Adelaida Méndez Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.762.580, en contra del ciudadano Rafael Humberto Devia Roa, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.219.844, en beneficio del niño Emmanuel Abrahan Devia Méndez. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:

PRIMERO: Se condena al demandado al pago mensual de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria, más una cuota adicional para el mes de diciembre, con la finalidad de cubrir los gastos navideños en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo).
SEGUNDO: Los gastos médicos que se generen con motivos de la salud del niño Emmanuel Abrahan deberán ser cubiertos por los padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional del monto de la obligación, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes sobre la sentencia dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciséis días del mes de Septiembre de 2005.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa


En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.


Exp. N° 387-2005
16-09-2005
YCDZ/lvpr