REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 22 de Septiembre de 2005
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: GLORIA ESPERANZA ROA VIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.468.305, domiciliada en la Fundación Parroquia Cárdenas, casa N° 2-24, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CIRO ALFONSO VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.543, con domicilio en el Caserío La Blanquita, Municipio Uribante del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Los niños Xiamara Alyibel y José Gregorio Villamizar Roa.
EXPEDIENTE N° 350/2004
MOTIVO DE LA CAUSA: Desistimiento de Obligación Alimentaria
PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento el veinticuatro de mayo de 2004, con la solicitud verbal de la ciudadana Gloria Esperanza Roa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.468.305, domiciliada en la Fundación Parroquia Cárdenas, casa N° 2-24, Municipio Uribante del Estado Táchira, para fijar la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos Xiamara Alyibel y José Gregorio Villamizar Roa, en contra del ciudadano Ciro Alfonso Villamizar González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.543, con domicilio en el Caserío La Blanquita, Municipio Uribante del Estado Táchira.
El veinticinco de mayo de dos mil cinco este Tribunal admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, quedando signada bajo el Expediente N° 350/2004. Se ordena librar exhorto al Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo, para efectuar la practica de la citación al demandado mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, mas dos días como término de distancia, a que conste en autos la práctica de la misma, para realizar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante o para que dé contestación a la demanda. Se libró telegrama N° 3200-156, al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección notificando el inicio del procedimiento.
En la misma fecha se libró oficio N° 3200-158, al Director de Recursos Humanos de la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP), para informar que este Tribunal acordó ordenar la retención de las prestaciones sociales del Distinguido Ciro Alfonso Villamizar, y para que informen a la brevedad el salario devengado por el ciudadano ya identificado.
Consta en el folio diez del expediente sub examine acuse de recibo emitido por el Jefe de Personal de la DIRSOP, en la que consta las asignaciones mensuales y deducciones que percibe.
Riela al folio trece (13) del expediente, auto en el que se recibió el exhorto de la citación debidamente practicada por el Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo.
El día dieciocho de junio de 2004, siendo la oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadano GLORIA ESPERANZA ROA VIVAS y CIRO ALFONSO VILLAMIZAR GONZALEZ, no lográndose ningún acuerdo entre las partes.
De inmediato el ciudadano demandado procedió a contestar la demanda manifestando que el no puede disponer de Ciento Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 180.000, oo) porque es sostén del hogar formado por su madre y dos hermanos menores, aparte de que estudia en la Unellez. Por esta razón hace un ofrecimiento de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, la mitad de los tickets de alimentación, y seguir cubriendo como hasta ahora los gastos de útiles escolares.
Riela al folio veintiuno (21) que en fecha seis de julio de dos mil cuatro, estando en el lapso probatorio, la ciudadana Esperanza Roa Vivas compareció ante este Tribunal, para aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.
El ocho de julio de dos mil cuatro, este Juzgado le impartió la homologación a la aceptación hecha por el ciudadano Ciro Alfonso Villamizar.
En el folio veintisiete (27) reposa diligencia presentada el día dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Distinguido Ciro Villamizar, identificado en autos, para solicitar que sea levantada la medida preventiva sobre sus prestaciones sociales en vista de que el ha venido cumpliendo consecuentemente con la obligación alimentaria. Ese mismo día la ciudadana Gloria Esperanza Roa Vivas, también consigno diligencia en la que manifiesta que el obligado alimentario ha cumplido fielmente con la obligación alimentaria.
Para esa misma fecha este Tribunal dictó auto en el que se levanta la medida de retención de prestaciones sociales, y se libra oficio a la DIRSOP, para que hagan lo conducente.
En fecha dieciséis de junio la ciudadana Gloria Esperanza Roa Vivas, consigno diligencia en la que manifiesta que por motivo de enfermedad de la niña Xiamara Alyibel, el ciudadano Ciro Villamizar le entregó la cuota correspondiente al mes de junio.
Riela al folio diecisiete de junio de dos mil cinco el abocamiento al conocimiento de la causa por parte de la jueza temporal de este Tribunal.
En horas de despacho del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, se presento ante este Despacho la ciudadana Gloria Esperanza Roa Vivas y consigno diligencia por escrito en la que desiste del procedimiento de obligación alimentaria incoado en contra del ciudadano Ciro Alfonso Villamizar González, en vista de que las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial acerca de la manutención de los niños.
PARTE MOTIVA
Al analizar el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que el desistimiento de la parte actora no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y
que versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en Pregonero, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por la parte actora, quedando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente la solicitud de fijación de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos Xiamara Alyibel y José Gregorio Villamizar Roa, dado el carácter de orden público, imprescriptible, inalienable, y de crédito privilegiado que caracteriza al derecho que se reclama (Obligación Alimentaria).--------------------
Notifíquese al fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y déjese copia para el archivo judicial. Archívese al expediente. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.----
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNIA ROA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró telegrama N° 3200-_____ al Fiscal Especializado. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía
EXP. N° 350-2004
YCDZ/lvpr
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