REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cinco.-

195° y 146°


PARTE SOLICITANTE: LUZ KARIME QUINTERO PEÑALOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.481, domiciliada en esta Ciudad y civilmente hábil. Asistida de la Abogado en ejercicio Zindia Lisbeth Sánchez Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


EXPEDIENTE: 181-2005.-


PRIMERO

La ciudadana LUZ KARIME QUINTERO PEÑALOZA, de nacionalidad, con Cédula de Identidad N° V-13.170.481, domiciliada en esta Ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Zindia Lisbeth Sánchez Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: SURECIÓN ROJAS PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.977, domiciliado en esta Ciudad de Ureña, para que RECONOZCA en su contenido y firma documento privado de cesión de la totalidad de los derechos y acciones sobre los siguientes bienes muebles: A):

Una (1) máquina plana, marca singer, modelo 591D200A-D, serial N°: U903210045, con mueble y motor.- B): Una (1) máquina plana, marca singer, modelo 591D200A-D, serial N°: U922110350, con mueble y motor.- C): Una (1) máquina plana, marca singer, modelo: 591D200A-D, serial N°: U9031100395.- D): Una (1) máquina dos agujas, marca singer, modelo 20012, serial N°: U904212010, con motor y mueble.- E): Una (1) máquina dos agujas, marca singer, modelo 20012W140, serial N°: W1444589, con motor y mueble.- F): Una (1) máquina fileteadota, marca Auki, modelo M02300, serial N°: M00VD21517, con motor y mueble.- G): Una (1) máquina plana, marca Auki, modelo DDL888, serial N°: B88ME62055.- Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Agosto del 2005, se ordenó la citación de Sujeción Rojas Patiño, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO DÍA de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado presentado. En esta misma fecha se hizo presente el ciudadano Sujeción Rojas Patiño, ya identificado y manifestó su voluntad de renunciar al lapso que la Ley le otorga para su comparecencia, y solicitó a la ciudadana Juez, se le pusiera a la vista el documento privado objeto de esta solicitud. Oída su petición el Tribunal acuerda de conformidad y seguidamente el secretario le pone de manifiesto el documento presentado por la ciudadana Luz Karime Quintero Peñaloza, ya identificada, y habiéndolo leído manifestó, que reconoce en su contenido y firma el documento presentado por el cual le vende a la solicitante la maquinaria antes descrita y señalada en el documento privado., este Tribunal de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO dicho instrumento y así se decide.
SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de la totalidad de los bienes muebles en el descrititos, a

favor de la ciudadana Luz Karime Quintero Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.481, de conformidad con

lo señalado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 1.363 del Código Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.-195° años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,



Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El Secretario,



José Rafael Jaimes.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
El Secretario,