REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintisiete de septiembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.245, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASTILLO C.A.”, representada por los ciudadanos RAFAEL LORENZO CASTILLO y YOLANDA JOSEFINA INCIARTE DE CASTILLO, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 10 de junio de 1.998, inserto bajo el N| 87, Tomo 156 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual presenta en este acto original para vista y devolución y consigna copia fotostática simple para ser agregado a la presente comisión, constante de tres (03) folios útiles; quien indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Centro Clínico San Cristóbal C.A., ubicado en la avenida Las Pilas, Urbanización Santa Inés, Departamento Área Administrativa, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad del demandado ciudadano: LUIS MARCELO AVILÁN LÓPEZ, titular de la C.I. Nº V-2.887.335, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue en el expediente Nº 4837 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: ELIZABETH CHACÓN DE COLMENARES, titular de la C.I. N° V-5.664.565, en su carácter de Secretaria Ejecutiva, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado siendo las 10:50 a.m. se hizo presente la ciudadana: ILSE MARIA D´SANTIAGO de PEÑA, titular de la C.I. N° V-3.429.157, quien dijo ser Secretaria de la Junta Directiva la Juez la notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargada Preventivamente un Titulo constitutivo de cuarenta y ocho (48) acciones individualizado con el N° 1-029 que el demandado LUIS MARCELO AVILAN LÓPEZ tiene en propiedad en la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, C.A., tal como consta del folio (30) del Libro de Accionistas, cada acción tiene registrado un valor de Bs. 150.000,00, por lo que el capital suscrito es de Bs. 7.200.000,00, ruego al Tribunal acuerde la Desposesión Jurídica y proceda a estampar la nota en el Libro de Accionistas, es todo”. En este estado se hizo presente el ciudadano: LUIS MARCELO AVILAN LÓPEZ, titular de la C.I. N° V-2.887.335 en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándolo que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal a los fines de verificar la medida de Embargo Preventivo, requiere de la Notificada la información correspondiente, quien seguidamente y a requerimiento del Tribunal presentó el Libro de Accionistas del Centro Clínico San Cristóbal, C.A., el cual se encuentra debidamente foliado y sellado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de doscientos (200) folios y donde puede evidenciarse que efectivamente al folio (30) del mismo se encuentra registrado un Titulo contentivo de cuarenta y ocho (48) acciones con serie y número 1-029 con un valor nominal de Bs. 150.000,00 por acción, de fecha 23 de abril de 1.993, se evidencia del mismo la inexistencia de gravamen o cesión alguna, cuyo accionista es el ciudadano: LUIS MARCELO AVILAN LÓPEZ, titular de la C.I. N° V-2.887.335 quien es el demandado de autos. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Titulo N° 1-029 contentivo de cuarenta y ocho (48) acciones señalado por la parte actora y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena estampar la nota respectiva en el Libro de Accionistas y expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes. El Tribunal deja expresa constancia que no se hizo presente abogado alguno para asistir al demandado de autos. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. y regresa a su sede. El Tribunal acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento poder presentado por el abogado ejecutante JESÚS ALBERTO LABRADOR, constante de tres (03) folios útiles. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ.

LAS NOTIFICADAS,
ELIZABETH CHACÓN DE COLMENARES
ILSE MARÍA D´SANTIAGO de PEÑA

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
LUIS MARCELO AVILAN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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