En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:45 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en un local signado con el Nro.1,2-05, ubicado en la carrera 9 con calle 2, Centro Comercial “ Chicara ” , Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 35.088.322.00), en el juicio incoado por el Banco Mercantil C.A.S.A.C.A. (Banco Universal), contra la sociedad la Sociedad Mercantil Industrias Panamaut Compañía Anónima, por Ejecución de Hipoteca, Expediente Civil Nro. 28944. Se encuentra presente el ciudadano JOSE GARARDO CHAVEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.024.511, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.365, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Parte Demandante, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Por cuanto este Tribunal se encuentra constituido frente al Bien Inmueble donde están los bienes que voy a señalar para ser embargados y en vista que el local está cerrado y sus puertas se hallan trancadas, de los cuales no poseo la llave aun cuando mi representada es la arrendataria del local, es por lo que solicito a la ciudadana Juez tenga a bien designar cerrajero a los fines de poder ingresar al interior del inmueble. Es todo”. De seguidas el Tribunal, habiendo tocadas en reiteradas ocasiones la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que personas alguna responda al llamado del mismo, es por lo que este Juzgado, a solicitud de la Parte Accionante procede a designar como CERRAJERO al ciudadano FRANK KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial ubicada en el Mini centro comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y se le ordena abrir el candado y el cilindro con el cual se encuentra cerrada la puerta del local señalado por el Apoderado Actor. Una vez abierta la puerta del inmueble en cuestión el Tribunal procede a ingresar y a constituirse en el interior del mismo, constatándose que no se encuentra persona alguna a los fines de la notificación respectiva, de lo cual se deja expresa constancia. El tribunal se hace acompañar del Agente Policial JONATHAN HERNANDEZ, placa 2838, adscrito a la región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Se designa como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de administrador de la referencia Firma Personal, según poder otorgado en la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de Noviembre de 2004, el cual quedó anotado bajo el Nro .35, tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato solicita el derecho de palabra el apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone:” Señalo para embargar ejecutivamente en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Una máquina de coser plana, marca Singer, valorada por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), e informa que la misma es modelo 300A, sin serial visible, con su mueble en fórmica y metal, motor eléctrico marca Artisan, serial 0668. 2) Una máquina de coser plana marca Sun Star, valorada por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) e informa que la misma es modelo KM-137B, sin serial visible, con su motor eléctrico marca Artisan, serial 0650 y su mueble en formica y metal. 3) Una fileteadota valorada por el perito en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) e informa que la misma es marca Siruba, serial 95221055, con su motor eléctrico Speed Way, serial 227953 y su mueble en fórmica y metal. 4) Una máquina de coser plana, valorada por el perito valuador en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, modelo LS2-150, serial 355282, con su motor eléctrico marca Artisan, serial 222965, con su mueble en formica y metal. 5) Una máquina de coser doble aguja, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Union Especial, modelo 56500R, serial 1314392, con su motor eléctrico marca Tecno Costura, serial 476588, con su mueble en fórmica y metal. 6) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, modelo LS2-150, serial, con su motor eléctrico si marca visible, serial 223091 y su mueble en formica y metal. 7) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 191D300A, sin serial visible, con su motor eléctrico serial 222193, sin marca visible y su mueble en formica y metal. 8) Una maquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, modelo LS2-150, serial 355254, con su motor eléctrico marca Speed Way, serial 370303 y su mueble en fórmica y metal. 9) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, serial no visible, con su motor eléctrico marca Silken, serial 225651, con su mueble en formica y metal. 10) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, sin serial visible, con su motor eléctrico sin marca visible, serial 297291, con su mueble en fórmica y metal ll) Una fileteadora, valorada por el perito en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) e informa que la misma es marca Siruba, modelo 757D, serial 5223886, con su motor eléctrico marca Tecnocostura, serial 476745, con su mueble en formica y metal. 12) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, modelo LS2-150, serial 355267, con su motor eléctrico marca Artisan, serial 222832, con su mueble en fórmica y metal. 13) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, serial 1D118363, modelo 491, con su motor eléctrico sin marca visible, serial 141161, con su mueble en formica y metal. 14) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, serial no visible, modelo 191D300A, con su motor eléctrico serial 0526, marca Artisan y su muebles en formica y metal. 15) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 191D300A, serial no visible, con su motor eléctrico marca Artisan, serial 222883, con su mueble en fórmica. 16) Una máquina de coser doble aguja, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Unión Special, serial 678217, con su motor eléctrico marca Feitsew II, modelo CM14, con su mueble en fórmica y metal. 17) Una máquina fileteadota, valorada por el perito en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) e informa que la misma es marca Siruba, modelo 757D, serial 95131157, con su motor eléctrico sin marca visible, serial 22206, con su mueble en fórmica y metal. 18) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo GC15-1, con su motor eléctrico marca Artisan, serial 0635, con su mueble en fórmica y metal. 19) Una máquina fileteadora, valorada por el perito en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) e informa que la misma es marca Union Special, modelo CV900, serial CV916P200-HS300FF, con su motor eléctrico marca Speed Way, serial 145967, con su mueble en fórmica y metal. 20) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 491, serial TDJ515832, con su motor eléctrico marca Silken, serial 1061, y su mueble en fórmica y metal. 21) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca uki, serial 13034, con su motor eléctrico sin marca visible, serial 227161, y su mueble en fórmica y metal. 22) Una máquina de coser doble aguja, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 212G, serial PB510702, con su motor eléctrico marca Tecno Costura, serial A152153, con su mueble en fórmica y metal. 23) Una máquina de coser doble aguja, marca Singer, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es modelo 212G, serial PB512875, con su motor eléctrico marca Tecnocostura, serial 476983 y su mueble en fórmica. 24) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, modelo LS2-150, serial 355244, con su motor eléctrico marca Artisan, serial 222773 y su mueble en fórmica. 25) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 491, serial TD115657, con su motor eléctrico marca Feitw II, sin serial visible, con su mueble en fórmica y metal. 26) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Auki, serial 930381, con su motor eléctrico sin serial ni marca visible y su mueble en fórmica y metal. 27) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Mitsubishi, modelo LS2-150, serial 355284, con su motor eléctrico sin marca, serial 223695, con su mueble en fórmica y metal. 28) Una máquina precilladora, valorada por el perito en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) e informa que la misma es marca Brother, modelo LK3-B430A, serial P430501, con su motor eléctrico marca Eberle, sin serial visible, con su mueble en fórmica y metal. 29) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 191D300A, sin serial visible, con su motor eléctrico marca Sun Star, serial 40609 y su mueble en fórmica y metal. 30) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 191D300A, sin serial visible, con su motor eléctrico modelo Slutch Motor, serial 39941 y su mueble en fórmica y metal. 31) Una pretinadota, valorada por el perito en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, serial 302W406, con su motor eléctrico sin marca ni serial visible y su mueble en fórmica y metal. 32) Una máquina doble aguja, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, modelo 212G, serial FGE003057, con su motor eléctrico marca Tecno Costura, serial 477050 y su mueble en fórmica y metal. Todas las máquinas de coser antes descritas se encuentran usadas y se desconoce su funcionamiento y en su conjunto tienen un valor total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.950.000,oo). Es todo”. Seguidamente el Tribunal de Municipio Ejecutor cede el derecho de palabra al Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “ Señalo para embargar ejecutivamente, además de los 32 máquinas ya indicadas, una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Singer, serial no visible, motor marca Artisan, serial 0691, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra usada y se desconoce su funcionamiento, por lo que las 33 máquinas son valorada todas en OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.150.000,oo). Es todo”. De seguidas el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal de Instancia comitente y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Bienes Muebles identificados en la presente acta, constante de 33 máquinas, cuyas características que las distinguen ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega en este acto de los bienes embargados a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano José Darío Zambrano Corzo, ya identificado, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en el informe respectivo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto de los bienes embargados ejecutivamente en este acto no cubren lo decretado por el Juzgado de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada”. Se da por concluido el presente acto a las 3:30 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………..
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)


RCCR/jemr.
D Nro. 933-2005.-