REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano DOCTOR JESUS ALBERTO SUTHERLAD, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CESAR ANTONIO MEJÍA, comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de BLADIMIR ENRIQUE HERNÁNDEZ GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 24 de febrero de 2.001, en el Barrio Marzo Tulio Rancel, en la oportunidad en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aprehendieron al ciudadano César Antonio Mejía, suficientemente identificad en autos, por haberle causado herida cortante con tres puntos de sutura en maleolo interno del pie izquierdo, al niño Bladimir Enrique Hernández Gamboa, razón por la cual fue trasladado a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta acta policial, de fecha 24 de febrero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual deja constancia de que en el Barrio Marzo Tulio Rancel, en la oportunidad en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aprehendieron al ciudadano César Antonio Mejía, suficientemente identificad en autos, por haberle causado herida cortante con tres puntos de sutura en maleolo interno del pie izquierdo, al niño Bladimir Enrique Hernández Gamboa, razón por la cual fue trasladado a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2.- Al folio seis, corre inserta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada ante este Tribunal, mediante la cual se decidió decretar medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 265 ordinal 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Al folio catorce, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 001027, de fecha 01 de Marzo de 2001, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, mediante el cual deja constancia de que Bladimir Enrique Hernández Gamboa, presentó: “HERIDA CORTANTE CON TRES PUNTOS DE SUTURA…RESTO DENTRO DE LIMITES NORMALES…LESIÓN LEVE…QUE REQUIERE UN TIEMPO DE CURACIÓN DE MAS O MENOS SIETE (07) DÍAS…”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el termino medio de cuatro (04) meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de febrero de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CESAR ANTONIO MEJÍA, comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de BLADIMIR ENRIQUE HERNÁNDEZ GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que queda sin efecto la medida cautelar otorgada al imputado de autos, en fecha 28 de febrero de 2002.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-1066-01
Exp Nº 20-F16-0187-01