REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º


San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS.
DELITO: LESIONES RECÍPROCAS EN REFRIEGA
IMPUTADO: WILLIAM ENRIQUE NAVARRO BARRGÀN
DEFENSOR: ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogado LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIM ENRIQUE NAVARRO BARRAGÁN, imputado en la presente causa, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 14 de marzo de 2005.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de marzo de 2005, siendo las 06:30 horas de la tarde, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que se encontraban en las inmediaciones del Tribunal, cuando fueron alertados sobre la existencia de un riña detrás de HIDROSUROESTE, observando como varios ciudadanos se agredían entre sí, siendo intervenidos policialmente, incautándoles una llave metálicas para levantar gatos mecánicos y un tubo hueco de hierro de aproximadamente 40 cm de largo, quedando detenidos preventivamente e identificados como JESÚS SUESCUN MESA, PABLO GELVES AGUDELO y WILLIAM ENRIQUE NAVARRO BARRAGAN, participando de la misma al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2005, se realiza a petición de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado en la comisión del delito de LESIONES RECÍPROCAS EN REFRIEGA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 427 del Código Penal, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256, numerales 3 y 4, debiendo cumplir con las siguientes condiciones. 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y por ante la Fiscalía del Ministerio Público y por el Tribunal cada vez que sean requeridos. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y de cambiar de domicilio, sin previa autorización escrita del mismo, 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otro hechos ilícitos de la misma naturaleza al actual.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

En fecha 15 de Septiembre de 2005, la Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de defensora del imputado WILLIAM ENRIQUE NAVARRO BARRAGÁN, solicita sea revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido le ha reiterado tal necesidad en diversas oportunidades, anexando oficio Nº 2967/05, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se evidencia el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas.

En razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando que la defensa manifiesta que su patrocinado presenta una gran necesidad de ampliación del régimen de presentaciones impuestas, todos en su conjunto son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones a cada tres meses, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las otras condiciones establecidas en el auto en que se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TRES (03) MESES al imputado NAVARRO BARRAGÁN WILLIAM ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1975, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.760.802, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Guzmán Navarro (v) y Guillermina Barragán (v), residenciado en Táriba, carrera 5, Nº 65, Estado Táchira, teléfono: 0416-3772553, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN REFRIEGA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 427 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las demás medidas impuestas. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.




CAUSA PENAL Nº 1C-6078-05
S1C-________-2005