REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana América Antonia Cerdeño, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita y el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de mayo de 2.000, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela y destacados en el punto de control fijo la pedrera, logran la retención del vehículo Jeep, modelo cherokee laredo, placa XOD-882, año 91, el cual era conducido por la ciudadana América Antonia Cerdeño, y al serle requerida la documentación del mismo, presentó un carnet de circulación a nombre de INVERSONES KENNETH C.A, el cual se presumió que era falso, de igual manera las placas que identifican el vehículo, el funcionario actuante presumió que eran falsas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Reconocimiento técnico al vehículo retenido y de originalidad octubre falsedad de sus seriales de identificación Nro 608 de fecha 05 de junio de 2.000, realizada por expertos adscritos al laboratorio regional Nro 1, de la Guardia Nacional de Venezuela el cual arrojó como conclusión que: 1.-Los seriales de identificación del vehículo se encuentran ADULTERADOS. 2.- Las chapas metálicas donde van impresos los seriales de carrocería NO SON LOS ORIGINALES, utilizadas por la planta ensambladora, así como los remaches de sujeción.
2.- Experticia de autenticidad octubre falsedad Nro 653 de fecha 10 de junio de 2.000, realizada por expertos adscritos al laboratorio regional Nro 1, de la Guardia Nacional de Venezuela sobre un documento con características homologas a un certificado de circulación de vehículos, a nombre de INVERSIONES KENNETH C.A, el cual arrojó como conclusión que según su naturaleza de confección NO ES AUTÉNTICO.
3.- Experticia de reconocimiento legal para determinar la autenticidad octubre falsedad de dos laminas metálicas, similares a placas para identificación de vehículo automotor, VENEZUELA XOD 882, la cual arrojó como conclusión que las mismas son de procedencia y de uso ilegal en el país (FALSAS).
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de: 1.- Uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, atribuible a la ciudadana América Antonia Cerdeño, 2.- falsificación de documento Público, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, atribuible a personas desconocidas y 3.- Cambio ilícito de placas de matriculación, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, atribuible a personas desconocidas.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 19-05-2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita por los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, atribuible a la ciudadana América Antonia Cerdeño y falsificación de documento Público, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, atribuible a personas desconocidas siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se decreta sobreseimiento de la causa seguida a personas desconocidas por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de AMERICA ANTONIA CERMEÑO YTANARE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.814.436, domiciliada en la urbanización el Chaparral, primera calle, segunda casa s/n, El Tigre, Estado Anzoátegui, por el delito de Uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita y el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa Nº 2C-569-05
Exp N° F2-1542-93
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida América Antonia Cerdeño, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita y el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna
Causa Nº 2C-569-00
Exp N° F2-1542-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida América Antonia Cerdeño, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita y el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna
Causa Nº 2C-569-00
Exp N° F2-1542-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano AMERICA ANTONIA CERDEÑO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida América Antonia Cerdeño, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita y el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna
DIRECCIÓN: Urbanización el Chaparral, primera calle, segunda casa s/n, El Tigre, Estado Anzoátegui
Causa Nº 2C-569-00
Exp N° F2-1542-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano AMERICA ANTONIA CERDEÑO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida América Antonia Cerdeño, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, así como el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente prescrita y el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna
Causa Nº 2C-569-00
Exp N° F2-1542-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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