REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de febrero de 2.003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan la detención del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, por cuanto recibieron denuncia que el mismo se había introducido a la residencia del ciudadano Carlos Murillo y lo lesionó, de igual manera fueron informados que lesionó también a la ciudadana Gioconda Arévalo Palencia.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Presentación del ciudadano Juan Carlos Contreras Duque, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante el juez de Control correspondiente, solicitándole se le decretará la libertad sin medida de coerción personal, solicitud que fue acordada por el tribunal segundo de control.
2.- Acta de investigación penal de fecha 14 de febrero de 2.003, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual dejan constancia de las causas de la detención del ciudadano Juan Carlos Contreras Duque.
3.- Acta de denuncia del ciudadano Carlos Luís Murillo Morales, interpuesta en fecha 14 de febrero de 2.003, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en mi casa muy tranquilamente, invitamos a la señora Aura Ochoa, quien es amiga de mi esposa...yo bajé a abrirle la puerta del edificio...en ese momento entró un ciudadano que desconozco y me agarró a golpes, yo no tuve tiempo de reaccionar...subió hasta el apartamento y me esposa trató de cerrarle la puerta pero él la empujó y cayó al piso...”
4.- Reconocimiento médico forense Nro 001279-03 de fecha 12 de marzo de 2.003, practicado a la ciudadana Gioconda Arévalo Palencia, quien presentó: Contusión equimótica en brazo izquierdo, desprendimiento de cabellera en región parietal, necesitará mas o menos de seis días de curación.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano Carlos Luís Murillo Morales, denuncia una lesión física causada por el ciudadano Juan Carlos Contreras hacía su persona, no obstante dicho ciudadano no acudió a la medicatura forense a realizarse el correspondiente examen médico forense que acreditara la existencia de las lesiones, además también denuncia una lesión física causada a la ciudadana Gioconda Arévalo, no obstante dicha ciudadana acudió a la medicatura forense a realizarse el correspondiente examen médico forense en fecha 12 de marzo de 2.003, y la denuncia fue interpuesta en fecha 14 de febrero de 2.003, es decir habían transcurrido 28 días aproximadamente luego que las mismas fueron presuntamente ocasionadas, lo que hace presumir que las lesiones que arrojan el reconocimiento médico forense de autos no fueron ocasionados por el ciudadano Juan Carlos Contreras Duque, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_________________FIRMA:___________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_________________FIRMA:___________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
Dirección: Residencias Altamira, piso 3, apartamento 32, San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_________________FIRMA:___________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 9.232.396, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 11 con calle 6 y 7, la concordia Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS MURILLO MORALES y GIOCONDA ARÉVALO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO
CAUSA N º 2C-3393-03
EXPEDIENTE Nº 20-F2-169-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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