REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta en el expediente al folio 02, acta de Investigación Penal Nro 261, de fecha 14 marzo de 2.000, del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 13 de la Guardia Nacional, punto de Control La Tendida, donde se deja constancia que en fecha 10 de marzo de 2.000 se procedió a la retención de la siguiente mercancía: CINCO CHAQUETAS, 10 PARES DE BOTAS DEPORTIVAS, 06 CHAQUETAS REVRSIBLES, 05 SABANAS, 12 GOMAS, 17 BLUSAS PARA DAMA, 07 EDREDONES, 03 SUETERES propiedad de ISABE TERESA CONTRERAS.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el expediente solicitud de entrega de la siguiente mercancía: CINCO CHAQUETAS, 10 PARES DE BOTAS DEPORTIVAS, 06 CHAQUETAS REVRSIBLES, 05 SABANAS, 12 GOMAS, 17 BLUSAS PARA DAMA, 07 EDREDONES, 03 SUETERES realizada por la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS
2.- Corre inserta al folio 4, oficio Nro TA-9-1101, de fecha 14 de abril de 2.000, dirigida al ciudadano Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de La Tendida a fin de que haga entrega de la siguiente mercancía: CINCO CHAQUETAS, 10 PARES DE BOTAS DEPORTIVAS, 06 CHAQUETAS REVRSIBLES, 05 SABANAS, 12 GOMAS, 17 BLUSAS PARA DAMA, 07 EDREDONES, 03 SUETERES a la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto consta al folio 04 de las actuaciones, la entrega de la mercancía retenida a la ciudadana Isabel Teresa Contreras Molina, quien demostró ser la propietaria de la misma, en consecuencia el hecho investigado no reviste carácter penal, siendo en consecuencia necesario declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por prescripción como lo pidió el Ministerio Público. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 8.708.619, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios comerciante, residenciado en Pueblo Chacanta, calle principal, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5975-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0035-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
CAUSA N º 2C-5975-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0035-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
CAUSA N º 2C-5975-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0035-00
“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
Residenciada en Pueblo Chacanta, calle principal, Estado Mérida
CAUSA N º 2C-5975-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0035-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
Residenciada en Pueblo Chacanta, calle principal, Estado Mérida
CAUSA N º 2C-5975-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0035-00
“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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