REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005.
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ, en perjuicio de JORGE Anderson BECERRA RAMÍREZ, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de mayo de 2.000, el funcionario Carlos Andrés Pérez González adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, deja constancia de la siguiente acta policial en donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo las nueves horas la central de Patrulla informó que a la altura de la marginal del Torbes se desplazaba una moto color negro y rojo, tipo RWS-100 la cual había sido objeto de robo el día 10 de mayo de 2.000, fue cuando procedimos a trasladarnos al lugar la cual fue visualizada en la bomba de servicio puente real la cual fue abandonada dándose a la fuga, procedimos a trasladarla a la Comandancia General...”
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Consta en el expediente acta policial de fecha 18 de mayo de 2.000, suscrita por la detective Jenny Guzmán Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de: “...Ordenan dejen en calidad de depósito el vehículo con las siguientes características: MARCA: BWS-100, TIPO PASEO, MODELO 99, COLOR NEGRO Y ROJO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 4VP452415, SERILA DE MOTOR 4VP-452339... Seguidamente procedí a verificar por ante el sistema integrado de información policial los datos del vehículo informándome la funcionaria Andreina Barrientos que la motocicleta no presenta ningún tipo de registro y t5ampoco aparece solicitada o requerida por ante ese cuerpo policial...”
2.- Consta en el expediente experticia de seriales de identificación de vehículo de las siguientes características: MARCA: BWS-100, TIPO PASEO, MODELO 99, COLOR NEGRO Y ROJO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 4VP452415, SERILA DE MOTOR 4VP-452339, en donde se concluye que el serial del de motor y serial de carrocería se encuentran en su ESTADO ORIGINAL.
3.- En fecha 09 de junio de 2.000, el ciudadano Jorge Anderson Becerra Ramírez, titular de la cédula de Identidad Nro 13.146.928, solicita al despacho Fiscal le sea entregado el vehículo de u propiedad y consigna factura de compra de la empresa comercial “Casa López”.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de la experticia realizada al vehículo retenido resulta evidenciado, que éste presenta sus seriales en su estado original y según información de la Sipol, dicho vehículo no se encuentra solicitado, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5977-05
Exp N° 20F7-0580-00.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
Causa Nº 2C-5977-05
Exp N° 20F7-0580-00.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JORGE Anderson BECERRA RAMÍREZ de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
Causa Nº 2C-5977-05
Exp N° 20F7-0580-00.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de agosto de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JORGE Anderson BECERRA RAMÍREZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
DIRECCIÓN: Se acuerda fijar la presente boleta de notificación en la puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
Causa Nº 2C-5977-05
Exp N° 20F7-0580-00.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JORGE Anderson BECERRA RAMÍREZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
Causa Nº 2C-5977-05
Exp N° 20F7-0580-00.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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