REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 02, denuncia de fecha 15 de noviembre de 1.999, interpuesta por MARIELA CASTRO CELIS, ante LA Fiscalía Del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a Marino Antonio Jaimes Ortiz, por acoso sexual...el me manda tipos para que me amenacen...me llama por teléfono y me dice que no tengo derecho a vivir...ese problema viene que como hace cuatro años yo acepte unas invitaciones a almorzar hace cuatro años, y como no quiero nada con el es que me acosa...se la pasa las 24 horas en la esquina de mi casa vigilándome...”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- El día 09-12-1.999, el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público deja constancia en oficio enviado a este despacho de lo siguiente: entrevista realizada a : MARIELA CASTRO CELIS, quien manifestó: “Cuando estudiaba en el liceo, llegó el ciudadano Marino Antonio Jaimes Ortiz, quien las invitó a tomar un refresco y ella aceptó, así fue por varios días hasta que un día se negó a ir con él, y él se molestó, golpeando la puerta y la ventana, posteriormente cada vez que la veía la trataba con palabras obscenas y la amenazaba con golpearla”. Ese mismo día entrevistaron a CAMILO CASTRO CELIS, quien entre otras cosas expuso: “Tengo de conocer al señor Marino desde hace como dos años, ellos salían los dos pero terminaron la amistad que tenían, después de esto el señor la tiene amenazada...”. Entrevista realizada a MARIA CARDENAS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba con Mariela y su hermano Camilo...cuando de repente nos encontramos con el señor Marino quien empezó a insultarla y sacó un machete para amenazarla...”. Alí mismo se le tomo entrevista a Heriberto Castro quien expuso: “Yo conozco al señor Marino ya que mi hermana tuvo una relación con el, pero últimamente el señor se volió como loco. Diciendo que la iba a matar, que no le importa quedar preso...”. El mismo día se entrevistaron con el ciudadano Yelei Esteban, quien entre otras cosas expuso: “Ese señor Tiene tiempo molestando a la señora Mariela, a mi me tiene amenazado y me trata muy mal...”. El mismo día se entrevistaron con el ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES, quien entre otras cosas expuso: “Yo tengo conociendo a Mariela desde hace como ocho años, hemos tenido una relación sentimental, mas nunca formamos un hogar...el problema es que ella niega que vive con un ciudadano de nombre Joel Bustos, los problemas son por falte de seriedad de ella, hasta me han llamada amenazándome a sabiendas que mi mamá está enferma...”
Corre inserta al folio 09 ARCHIVO FISCAL, por cuanto no existen elementos suficientes para presentar formal acusación.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 15 de noviembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 3.788.033, residenciado en Palmira, calle 03, carrera 07 Nro 7-3 Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana MARIELA CASTRO CELIS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Barrio Pozo AZUL, carrera 1, Nro 2-54, 23 de enero San Cristóbal Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana MARIELA CASTRO CELIS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Barrio Pozo AZUL, carrera 1, Nro 2-54, 23 de enero San Cristóbal Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Palmira, calle 03, carrera 07 Nro 7-3 Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINO ANTONIO JAIMES ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARIELA CASTRO CELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Barrio Pozo AZUL, carrera 1, Nro 2-54, 23 de enero San Cristóbal Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5978-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-003-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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