REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de SOLIN MACGREGORI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en autos acta de investigaciones penales por accidente de transito Nro 063 de fecha 16 de diciembre de 2.000, donde se deja constancia que se produjo un arrollamiento de un niño por un vehículo cuyo conductor se dio a la fuga.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 05 corre inserta Croquis del accidente de transito, levantado por Víctor Hugo Carrero.

2.- Al folio 13, corre inserta acta de archivo fiscal de fecha 31 de mayo de 2.004, por cuanto hasta la fecha se desconoce como ocurrió el accidente ya que el conductor se dio a la fuga, y el niño lesionado no aportó ninguna información por haber quedado inconsciente.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VENTINUEVE (29) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de SOLIN MACGREGORI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-5981-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-147-03





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de SOLIN MACGREGORI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5981-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-147-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA:___________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de SOLIN MACGREGORI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5981-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-147-03


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano SOLIN MACGREGORI GOMEZ, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de SOLIN MACGREGORI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Se acuerda fijar la presente boleta en las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del código orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5981-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-147-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA:___________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SOLIN MACGREGORI GOMEZ, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 422, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de SOLIN MACGREGORI GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Se acuerda fijar la presente boleta en las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del código orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5981-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-147-03


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro