REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
194° y 145°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de febrero de 2.005, la ciudadana Doris Milena Rincón García, presentó denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Denuncio a la ciudadana Aída Yusmila Girón, quien reside en la urbanización Carlos Andrés Pérez, de esa población, por cuanto el día martes 22 de febrero de 2.005, fui amenazada físicamente de agresión y agredida verbalmente...posteriormente el día 24 de febrero de 2.005, dentro de la institución del Jardín de Infancia ciudad de Carúpano, volvió a ser victima de amenazas verbales por parte de la ciudadana, es todo”


El encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante auto motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.


De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, los cuales sólo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, siendo en por tanto procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso son de acción privada, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA el cual sólo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5982-05
Expediente N° 20-F1-0735-05

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. HENRY ALEXDANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5982-05
Expediente N° 20-F1-0735-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA:_____________ HORA: ____________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. HENRY ALEXDANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5982-05
Expediente N° 20-F1-0735-05





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana DORIS MILENA RINCÓN GARCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: SE ACUERDA FIJAR LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN EN LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL POR CUNATO NO CONSTA DIRECCIÓN EXACTA EN EL EXPEDIENTE, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
Causa Nº 2C-5982-05
Expediente N° 20-F1-0735-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________FIRMA:_____________ HORA: ____________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana DORIS MILENA RINCÓN GARCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5982-05
Expediente N° 20-F1-0735-05

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro