REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta en el expediente al folio 03, acta de Investigación Penal Nro 198, de fecha 10 de noviembre de 2.000, del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 13 de la Guardia Nacional, punto de Control La Jabonosa, donde se deja constancia que en fecha 10 de noviembre de 2.000 se procedió a la retención de la siguiente mercancía: OCHENTA Y SIETE VESTIDOS PARA NIÑA DE DIFERENTES TALLAS Y COLORES propiedad de SANDRA AMUNDARAY.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 04 factura de compra de mercancía, emitida por la casa del “SUÉTER DE CHISCANO SPORT”, San Antonio Estado Táchira, por un monto de 480.000,00 bolívares.
2.- Corre inserta al folio 5, acta de retención, suscrita por el funcionario Bracho Jacomes, de fecha10 de noviembre de 2.002.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto consta al folio 04 de las actuaciones, la factura de compra de la mercancía retenida al ciudadano CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, de la cual se evidencia que la misma se compró en territorio venezolano, en consecuencia el hecho investigado no reviste carácter penal, siendo en consecuencia necesario declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por prescripción como lo pidió el Ministerio Público. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 3.792.799, estado civil soltero, de profesión u oficio oficios chofer, residenciado en vereda 39, casa Nro 0-3, urbanización San Josecito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5985-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2197-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
CAUSA N º 2C-5985-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2197-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
CAUSA N º 2C-5985-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2197-00
“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana CASTRO NIÑO JOSE ENRIQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
residenciado en vereda 39, casa Nro 0-3, urbanización San Josecito,
CAUSA N º 2C-5985-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2197-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana CASTRO NIÑO JOSE ENRIQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CASTRO NIÑO JOSÉ ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
CAUSA N º 2C-5985-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2197-00
“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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