REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 03, acta de Investigación Penal Nro 215, de fecha 22 de noviembre de 2.000, del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 13 de la Guardia Nacional, punto de Control La Tendida, donde se deja constancia que en fecha 16 de noviembre de 2.000 se procedió a la retención de la siguiente mercancía: SETENTA CHAQUETAS TIPO IMPERMEABLE, de diferentes tallas y colores, sin ningún tipo de documento que ampare su legal introducción al país, por tal motivo se procedió a la retención de dicha mercancía, que transportaba el ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta al folio 04, acta de embargo preventivo de mercancía retenida a AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ.

2.- Oficio Nro TA-9-3980, de fecha 28 de noviembre de 2.000, dirigido al comandante del Puesto de La Tendida, donde se solicita se entregue la mercancía a la ciudadana María Benedicta Rosero, por cuanto ha demostrado la licitud de la operación comercial, la cual corre inserta en el expediente, no configurándose la figura del ilícito Fiscal.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto mercancía retenida pertenece a la ciudadana MARÍA BENEDICTA ROSERO, en consecuencia el hecho investigado no reviste carácter penal, siendo en consecuencia necesario declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por prescripción como lo pidió el Ministerio Público. Así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 2.285.837, de profesión u oficio conductor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-







ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5986-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2264-00























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, de septiembre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL

CAUSA N º 2C-5987-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2186-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL


CAUSA N º 2C-5987-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2186-00



“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, de septiembre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
DIRECCIÓN: se acuerda fijar la presente boleta en las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del código orgánico procesal penal
CAUSA N º 2C-5987-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2186-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AMADOR CONTRERAS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL

CAUSA N º 2C-5987-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-2186-00



“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”