REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABGS. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 05, denuncia de fecha 17 de abril de 2.001, interpuesta por RUIZ ARELLANO NEYDA YOLANDA, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, manifestando que el día domingo 15 de abril de 2.0014, a la nueve horas de la mañana, su esposo, el ciudadano Gersón Alexander Niño le ocasionó lesiones en un ojo y un brazo, todo delante de un amigo de él, un primo y sus hijos, siempre busca tratarla mal en sitios públicos octubre delante de sus amigos octubre familia, obligándola a tener relaciones sexuales si su consentimiento.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Reconocimiento médico forense Nro 4349 de fecha 17 de abril de 2.001, suscrito por el médico Carlos A. Camargo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de reconocimiento practicado a la ciudadana Neyda Yolanda Ruiz Arellano, de donde se observó: “Contusión equimótica a nivel periorbitario izquierdo, con punto hemorrágico a nivel conjuntival izquierdo, contusión equimótica a nivel de brazo derecho. Necesitará mas octubre menos cinco días de asistencia médica.
2.- Acta policial de fecha 23 de enero de 2.002, suscrita por el funcionario Nixon Alexander Bueno, donde deja constancia de entrevista realizada a Gersón Alexander Niño, quien entre otras cosas expuso: “El día domingo yo llegué a la casa en compañía de Juan Sánchez, él me espero en el carro y oí cuando Neyla lo llamó a él, cuando de repente escuché que Neyda empezó a gritar y a decirles palabras obscenas, luego sentí cuando partieron unos vasos a la pared, yo salgo de inmediato y veo que a Neyda le entró una crisis de nervios, se vino a mi y con sus brazos me pegaba en el pecho, hay fue cuando la agarré de los brazos, para tratar de controlarla y la senté en el sofá, ella siguió gritando y después se calmó, yo le hice llamado a la familia de ella, para que se sintiera mejor...”
3.- Acta de investigación penal de fecha 28 de febrero de 2.002, donde se deja constancia de entrevista realizada al ciudadano JUAN VICENTE SÁNCHEZ MOLINA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día domingo legó el doctor Gersón Niño en el carro, subió y escuchó por el balcón que la señora Neyda me llamaba, y me decía que suba, en el momento que me negué a subir, ella insistió que subiera, y yo subí y ella me dice que me siente en el mueble que quiere hablar conmigo, me dice palabras obscenas, que yo le carboneaba al doctor la mujeres y me trató como a ella le dio la gana, me dijo que yo era cómplice que me fuera y que no volviera a pisarle la casa mas nunca, en ese momento agarró un vaso que estaba en la mesa y me lo lanzó en la cara, pero yo me agaché y lo pego en la pared y lo estalló y me tiró otro vaso a los pies, en ese momento el doctor salió del cuarto y le dijo que si estaba loca, y el doctor la agarró y la sentó en el sillón grande de la sala y ella lo agarró y le dio golpes por el pecho al doctor, tenía una crisis de nervios, ella dice que el doctor le pegó, en ningún momento el doctor le pegó a ella, el doctor agarró al los niños que estaban en el balcón y los metió al cuarto a entretenerlos...”
4.- Corre inserta al folio 18 comunicación de fecha 12 de junio de 2.002, suscrita por al víctima de la presente causa, la ciudadana NEYDA YOLANDA RUIZ ARELANO, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde declara que retira la denuncia interpuesta ante la misma fiscalía signada con el número 20F1.0245-01.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELANO.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 15 de abril de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Gersón ALEXANDER NIÑO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 10.174.219, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Urbanización los alticos carrera 10 casa Nro 07-47, la concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los ciudadanos ABGS. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABGS. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Gersón ALEXANDER NIÑO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DOMICILIO: Urbanización los alticos carrera 10 casa Nro 07-47, la concordia, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Gersón ALEXANDER NIÑO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DOMICILIO: Urbanización los alticos carrera 10 casa Nro 07-47, la concordia, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER NIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de NEYDA YOLANDA RUIZ ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5990-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0245-01
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
|