REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABGS. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ DOMINGO REY DÍAZ, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos. Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 01 de mayo de 1993, el ciudadano Emilio Navarro Vivas formula denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano José...quien el día domingo 27 de abril de 2.003, llegó a insultar a mi amigo de nombre Emilio Sánchez, y le tiró arias botellas...el día de ayer en horas de la noche a traición me tiró dos piedras a la altura de los hombros...”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación penal de fecha 13 de junio de 2.003, donde se deja constancia de entrevista realizada al ciudadano Emilio Navarro Vivas, quien entre otras cosas expuso: “...me dirigía hacia mi casa cuando se me apareció el señor José Domingo, quien se me tiro encima con piedras en las manos las cuales me lanzó en el hombro izquierdo...seguidamente salió corriendo como si nada...”
2.- Acta de investigación penal de fecha de fecha 09 de junio 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes se presentaron en la medicatura forense a fin de consultar si por ese despacho había comparecido el ciudadano Emilio Navarro Vivas, para ser informados que dicho ciudadano hasta la presente fecha no ha asistido a ese despacho.
3.- Acta de investigación penal de fecha de fecha 18 de julio 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia que en esa misma fecha se presentó el ciudadano José Domingo Reay Díaz, quien fue atendido por la funcionaria Mireya Escalante, quien luego de consultar el sistema computarizado de CIPOL, informó que el mismo no presenta registros ni solicitudes algunas.
Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que al no existir valoración médica que permita determinar los días de asistencia incapacidad, lo ajustado a derecho es calificar los hechos denunciados como LESIONES menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hacho, sin embrago, es importante destacar que pese a la falta de certeza, hasta la presente fecha no existe razonablemente la posibilidad de determinar la magnitud del daño causado en contra de la integridad física de la víctima de autos, lo cual es fundamental para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABGS. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_______________ FIRMA:_____________HORA______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABGS. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_______________ FIRMA:_____________HORA______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
DIRECCIÓN: San Josecito, sector B, vereda el muro, casa sin número, Estado Táchira.
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_______________ FIRMA:_____________HORA______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DOMINGO REAY DIAZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.626.953, residenciado en San Josecito, barrio los Andes, carrera 1, casa Nro 2-18, Estado Táchira por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano EMILIO NAVARRO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos.
DIRECCIÓN: San Josecito, sector B, vereda el muro, casa sin número, Estado Táchira.
Causa Nº 2C-5991-05
Exp N° F1-0606-93
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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