REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIRIAM ELENA PARADA y JOSE VIDAL PARADA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 09, acta policial, de fecha 24 de agosto de 2.000, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se deja constancia que: “... a la altura de la bomba de gasolina de Zorca, los motorizados de Táriba al mando del inspector Vargas, vieron pasar una camioneta de color verde con un ciudadano y una ciudadana a quienes se les indicó que se detuvieran, y observaron que la parte de atrás de la camioneta estaba tapada con un plástico negro, y al destaparlo observaron que llevaban varios bultos de fique rellenos de papa, por lo que procedieron a la retención de la mercancía y de la camioneta FORD, AÑO 1.974, pick up, COLOR VERDE, PLACA 453-SAP.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta al folio 10, acta de retención de mercancía de fecha 24 de agosto de 2.002, de la camioneta FORD, AÑO 1.974, pick up, COLOR VERDE, PLACA 453-SAP, y de los 17 bultos de papa.


2.- El 29 de agosto se le entrego el vehículo clase camioneta FORD, AÑO 1.974, pick up, COLOR VERDE, PLACA 453-SAP, detenido al ciudadano Joel Vidal Parada Cáceres


3.- Corre inserta en el expediente acta de entrega de la mercancía retenida con el número 257 de fecha 04 de agosto de 2.000, con un valor total de la misma de 210.000,00 Bs.

4.- En fecha 18 de octubre de 2.000, se dejo constancia mediante acta policial, del avalúo practicado a la mercancía por el SENIAT, el avalúo dio como resultado 170.000,00 bolívares en impuestos.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto consta en las actuaciones, la factura de compra de la mercancía retenida a los ciudadanos JOSÉ VIDAL PARADA Y MIRIAM ELENA PARADA, de la cual se evidencia que la misma se compró en territorio venezolano, en consecuencia el hecho investigado no reviste carácter penal, siendo en consecuencia necesario declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por prescripción como lo pidió el Ministerio Público. Así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSE VIDAL PARADA Y MIRIAM ELENA PARADA, se desconocen mas datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-







ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-5993-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0055-00














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIRIAM ELENA PARA Y JOSE VIDAL PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL

CAUSA N º 2C-599-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-055-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIRIAM ELENA PARA Y JOSE VIDAL PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL

CAUSA N º 2C-599-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-055-00




“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a los ciudadanos MIRIAM ELENA PARA Y JOSE VIDAL PARADA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIRIAM ELENA PARA Y JOSE VIDAL PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
DIRECCIÓN: SE ACUERDA FIJAR LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN EN LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 181 DEL Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA N º 2C-599-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-055-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos MIRIAM ELENA PARA Y JOSE VIDAL PARADA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIRIAM ELENA PARA Y JOSE VIDAL PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL
DIRECCIÓN: SE ACUERDA FIJAR LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN EN LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 181 DEL Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA N º 2C-599-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-055-00



“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”