REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTÍNEZ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 08, denuncia de fecha 31-08-1.999, interpuesta por PINTO CONTRERAS MARTINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas expuso:“ Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron negocio y se robaron mi caja registradora, el fax y el CPU y como treinta y ocho mil bolívares en efectivo”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta policial de fecha 31 de agosto de 1.999, donde el funcionario agente asistente Rafael Rimorso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia que se traslado al lugar d los hechos para la respectiva inspección ocular, señalando que el sitio especifico está ubicado en la planta baja en donde se observa un garaje con su respectivo portón elaborado en material metálico y vidrio de dos hojas, notándose que del lado derecho está desprendida de sus tres bisagras, lo demás está todo en orden sin observarse ninguna evidencia de nivel Criminalístico.
2.- en fecha 15 de octubre de 1.999, se decretó el archivo fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan servir para fundamentar la ACUSACIÓN FORMAL, en contra de persona alguna.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTINA.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 31 de agosto de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de SIES (05) AÑOS, Y QUINCE (15) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTINA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5994-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0054-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5994-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0054-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_____________FIRMA__________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5994-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0054-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano PINTO CONTRERAS MARTINA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Pasaje Colombia, con carrera 4, casa Nro 8-21, barrio 23 de enero parte alta, aproximadamente a 100 mts del INCE
CAUSA N º 2C-5994-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0054-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:_____________FIRMA__________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano PINTO CONTRERAS MARTINA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de PINTO CONTRERAS MARTINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5994-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0054-99
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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