REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 08, denuncia de fecha 18-07-2.000, interpuesta por Ramírez Johan, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas expuso:“...el día sábado...dejé la moto estacionada fuera del edificio donde vivo y en horas de la mañana del día siguiente cuando salí a buscar mi moto, la misma ya no se encontraba allí...le pregunté al vigilante y me dijo que el había visto la moto, pero que alguien la sacó esta mañana pero él pensaba que había sido yo...hay testigos que el vigilante se la pasa consumiendo licor...”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta policial de fecha 18 de julio de 2.000, donde el funcionario agente asistente Manuel Chacón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia que se traslado al lugar d los hechos para la respectiva inspección ocular, señalando que en el sitio especifico no se observó ninguna evidencia de nivel Criminalístico.

2.- En fecha 29 de julio de 2.000, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron nuevamente al lugar de los hechos, a fin de entrevistar a la victima, y los vecinos manifestaron que el ciudadano se había mudado y que desconocían los hechos.

.- Al folio 11, corre inserta memorando Nro 9700-061-13711, dirigida al jefe de información policial- Caracas, con la finalidad de dejar como solicitada la MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTÍSTICA, TIPO PASEO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 3KJ4000824, SERIAL DE MOTOR 3KJ, AÑO 1.997, COLOR GRIS CON AZUL.

.- Acta policial de fecha 07 de septiembre de 2.000, suscrita por el funcionario Jenny Guzmán, donde deja constancia que se trasladó a diferentes estacionamiento, chiveras y talleres, ubicados en esta ciudad, con la finalidad de lograr la recuperación de la motocicleta, resultando infructuosa la recuperación de la misma.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de julio de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-5997-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0721-00












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5997-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0721-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_____________FIRMA__________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5997-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0721-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Edifico Villa del Carmen, piso 02 apartamento A-03, detrás del mercado pequeños comerciantes San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5997-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0721-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_____________FIRMA__________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal (vigente para la fecha de hecho), en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JOHAN ARIOSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5997-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0721-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro