REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano Luís Alfonso Velásquez Bustamante, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta en autos acta policial de fecha 04 de diciembre de 2.000. suscrita por el Distinguido Duque Alberto José, adscrito al destacamento de fronteras Nro 12, del Punto de Control el mirador, comando regional Nro 1, de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de retención de la siguiente mercancía: cincuenta y tres pantalones de diferentes marcas y modelos, con un valor unitario aproximado de siete mil quinientos mil bolívares (7.500 Bs.), para un total general de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (397.000,00 Bs.) propiedad de LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, a quien se le solicitó la respectiva planilla de liquidación de impuesto, la cual manifestó no poseer, es por lo que se procedió a trasladar la mercancía hasta el comando y retenerla preventivamente.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 05 acta de retención de mercancía de fecha 04 de diciembre de 2.000.
2.- Corre inserta al folio 10, entrevista realizada a LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, quien manifestó lo siguiente: “Yo compré los pantalones en Cúcuta Colombia, no sabía que tenía que pagar impuesto por los pantalones.
3.- Corre inserta en autos diligencia de reconocimiento, avalúo y liquidación provisional de los derechos de impuestos, correspondientes a la mercancía retenida, la cual arrojó un total de impuestos de SETENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES, (72.080 Bs.).
4.- Corre inserta en autos acta de entrega de efectos retenidos.
De lo antes expuesto, concluye este Tribunal que no existe elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible no se realizó, siendo e consecuencia procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del código orgánico procesal penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 10.174.665, Estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en riveras del torbes, calle 5 con carrera 5, casa Nro. , San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5998-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1003-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
CAUSA N º 2C-5998-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1003-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA:___________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
CAUSA N º 2C-5998-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1003-00
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Residenciado en riveras del torbes, calle 5 con carrera 5, casa Nro. , San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5998-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1003-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA:___________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Residenciado en riveras del torbes, calle 5 con carrera 5, casa Nro. , San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5998-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1003-00
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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