REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDXARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de julio de 2.003, el ciudadano MARIO JOSE ANGULO BONILLA, presentó denuncia por ante la sede del distrito policial Nro 15 de San Josecito II, quien manifestó que los ciudadanos Carlos Ayona, Edward Leonardo y Wladimir le empezaron a lanzar piedras a su casa y al momento en que éste salió a reclamarles, estos ciudadanos se le introdujeron a la casa y lo agredieron con un machete.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación penal de fecha 22-08-2.003, suscrita por la detective Karina Montañés, quien deja constancia de entrevista practicada al ciudadano Angulo Bonilla Mario José, quien entre otras cosas expuso: “Mi ex concubina de nombre ANA Labrador, me informó que había ido una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a buscarme por el problema que yo había tenido con Carlos, Wladimir y Edwuard, y por eso estoy aquí y quiero que quede escrito en actas que no quiero nada con ese muchacho por cuanto ya resolvimos ese problema y ese día yo estaba borracho...”

3.- Acta de investigación penal de fecha 22 de agosto de 2.003, suscrita por la detective Karina Montañés, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia que se trasladó a la sala de la Medicatura Forense con la finalidad de verificar si el ciudadano Mario José Angulo había asistido al servicio de esa medicatura Forense para que le sea practicado su examen de reconocimiento médico legal, donde fue atendida por la funcionaria Zenaida Medina quien le informó que ese ciudadano no asistió a esa oficina.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE ANGULO BONILLA.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de julio de 2.003, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.113.419, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, calle principal casa Nro 15 Estado Táchira, CARRERO FUENETES EDGAR LEONARDO, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito barrio San José Obrero, casa Nro 44 Estado Táchira, y Wladimir DUQUE GARCÍA, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.099.929, residenciado en barrio San José Obrero, calle principal casa Nro 63, San Josecito, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. ABG. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. ABG. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano CARLOS ENRIQUE AYONA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado en San Josecito, calle principal casa Nro 15 Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CARLOS ENRIQUE AYONA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado en San Josecito, calle principal casa Nro 15 Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano CARRERO FUENTES Edwuard LEONARDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado San Josecito barrio San José Obrero, casa Nro 44 Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CARRERO FUENTES Edwuard LEONARDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado San Josecito barrio San José Obrero, casa Nro 44 Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Wladimir DUQUE GARCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado barrio San José Obrero, calle principal casa Nro 63, San Josecito, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Wladimir DUQUE GARCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado barrio San José Obrero, calle principal casa Nro 63, San Josecito, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MARIO JOSE ANGULO BONILLA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado en el variante, calle principal casa sin número Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MARIO JOSE ANGULO BONILLA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AYONA, CARRERO FUENTES EDWARD LEONARDO y WLADIMIR DUQUE GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSÉ ANGULO BONILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado en el variante, calle principal casa sin número Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6006-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0899-03





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro