REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Andreina TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de enero de 2.003, la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN MORA, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que la ciudadana Sarahí Molina en compañía de su esposo Gustavo y su tía Yaneth Molina la agarraron a golpes, ocasionándole moretones por todo el cuerpo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 07, corre inserta examen médico forense Nro 9700-164-00016, de fecha 02 de enero de 2.003, suscrito por el médico Miguel Pinto, practicado a la ciudadana María Elena Sulbarán quien presentó: excoriaciones cicatrizadas en región frontal región periorbitaria derecha, contusión equimótica en región cervical derecha y región nasal. NECESITARÁ MAS O DE 06 DÍAS DE CURACIÓN.

3.- Al folio 08, corre inserta examen médico forense Nro 9700-164-00272, de fecha 16 de enero de 2.003, suscrito por el médico Carlos Camargo, practicado al ciudadano Gustavo Alfredo Guardia Arguello quien no presentó lesiones óseas ni externas que calificar.

4.- Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2.003, donde se deja constancia de inspección ocular Nro 892, realizada en el lugar de los hechos.

5.- Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2.003, suscrita por el funcionario José Araque Bohórquez, quien deja constancia de entrevista practicada a Brigida Parra y Raúl Cuadros Rincón, quienes manifestaron que ese día la ciudadana María Elena estaba en la bodega haciendo las compras de costumbre cuando llegó la ciudadana Sarahí y se le abalanzó encima, entonces ambas empezaron a darse golpes...”

6.- Al folio 11, corre inserta examen médico forense Nro 9700-164-00271, de fecha 16 de enero de 2.003, suscrito por el médico Carlos Camargo, practicado a la ciudadana Sarahí Molina de Guardia quien presentó: Una cicatriz a nivel del codo izquierdo. CONCLUSIÓN: estado general satisfactorio, para el momento del reconocimiento médico no necesitará de asistencia médica.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN MORA.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de enero de 2.003, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHÍ MOLINA DE GUARDIA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 10.178.674, estado civil casada, de profesión u oficio estilista, residenciada en la ermita pasaje Cumaná, casa Nro. G-93 Estado Táchira, GUSTAVO ALFREDO GUARDIA, venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en la ermita pasaje Cumaná, casa Nro. G-93 San Cristóbal Estado Táchira, y Yaneth JOSEFINA MOLINA MORALES, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en puente real, calle 11 pasaje cumaná calle G-93 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Andreina TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Andreina TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciados en la ermita pasaje Cumaná, casa Nro. G-93 San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciados en la ermita pasaje Cumaná, casa Nro. G-93 San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos MARIA ELENA SULBARAN MORA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciadas Don Miguel, Torre A, piso 7 apartamento 7-2, pasaje Cumaná, la ermita, San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos MARIA ELENA SULBARAN MORA que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SARAHI MOLINA, YANETH MOLINA Y GUSTAVO GUARDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA ELENA SULBARAN MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciadas Don Miguel, Torre A, piso 7 apartamento 7-2, pasaje Cumaná, la ermita, San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6007-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0035-05




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro