REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 19 de octubre de 2.002, siendo aproximadamente las 4:45 PM, en Táriba, ocurrió un accidente de transito, tratándose de un choque de vehículos estacionados con un objeto fijo (poste y pared), con saldo de cuatro personas lesionadas, Dulfa Aidee Albarracín, Pedro Augusto Ortiz Lizaraso, Neyda Mayde Nieto Morales y Jorge Moreno Rosso. Este accidente ocurrió cuando el vehículo Nro 1 que era conducido por Jhonny Alexander Suárez, bajaba por la calle 6 de Tár9iba, sufriendo un desperfecto mecánico, y chocó contra dos vehículos que se encontraban estacionados
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en autos Croquis del accidente de transito de fecha 19 de octubre de 2.002, suscrita por el funcionario Romer Pabón.
2.- Corre inserta en autos, entrevista para autores y participantes sin número suscrita por el ciudadano JONNY Suárez, quien manifestó: “Me encontraba laborando como chofer de la unidad Nro 8 de la Línea Palmira, cuando bajaba por la carrera 6 me quedé sin frenos, trate de pararla con un posta y una pick up roja que se llevó a un carrito matiz, paré en la cale 5, ésta no es mi ruta pero no pude cruzar por eso seguí derecho...en medio de la angustia de los pasajeros pude hacer lo que pude, es todo”
3.- Corre inserta en autos, entrevista para autores y participantes sin número suscrita por la ciudadana MARINA VARGAS, quien manifestó: “El matiz se encontraba estacionado en la calle 6...cuando oí un estruendo, cuando salí ví mi vehículo chocado...una buseta de la línea Palmira y una camioneta particular estaban contra la pared de la peluquería...”
4.- Corre inserta en autos, entrevista para autores y participantes sin número suscrita por la ciudadana CENAIDA PERNÍA, quien manifestó: “Yo me encontraba estacionada en la calle 6...en un omento la buseta impactó por la parte trasera de la camioneta, llevándola hasta la esquina hasta la pared de la peluquería...”
5.- Corre inserta en autos, entrevista para autores y participantes sin número suscrita por el ciudadano PEDRO ORTÍZ, quien manifestó: “Yo me bajaba de la buseta, pero la buseta se quedó sin frenos y chocó a una camioneta y ésta golpeó a un matiz...”
6.- Corre inserta en autos, entrevista para autores y participantes sin número suscrita por la ciudadana NIETO MORALES NEYDA, quien manifestó: “Yo venía en la camioneta de la línea Palmira, y fui levada al hospital San Antonio donde me atendieron y me aplicaron tratamiento intravenoso para el dolor y tabletas...”
7.- Corre inserta en autos, entrevista para autores y participantes sin número suscrita por el ciudadano Jorge Moreno Rosso, quien manifestó: “Yo iba en la buseta y sufrí una lesión en el cuello, fui atendido en el hospital central...”
8.- Se libraron oficios NROS 20f3-2581-02 y 20F3-2608-02, de fecha 22 de octubre de 2.002, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual autorizan la entrega de los vehículos: 1.- placa RAP-773, clase automóvil, marca Daewoo, modelo matiz, color verde, serial de carrocería KLAM11VD1C652936, serial de motor F8CV746651 a la ciudadana LUZ MARINA VARGAS CONTRERAS, y 2.- placa AB-1796, clase autobús, marca ford, modelo busven, año 1.986, color blanco multicolor, servicio urbano, serial de carrocería AJB3GY20196, al ciudadano Marcelino Caicedo Alvarado.
9.- Oficio signado con el número 20F3-2629-02, De fecha 29 de octubre de 2.002, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual autoriza al encargado del estacionamiento Libertador la entrega del vehículo placa 223XCR, clase camioneta, marca chevrolet, modelo silverado, año 1.998, color rojo y plata, serial de carrocería DCR41TJV206221, la ciudadana MARÍA CENAIDA PERNÍA RAMÍREZ.
10.- Informe médico forense Nro 9700-164-006003, de fecha 21 d octubre de 2.002, suscrito por el médico forense Carlos Camargo quien deja constancia del reconocimiento médico legal de la ciudadana Neyda Mayde Nieto Morales. Concluyendo que necesita mas o menos tres días de asistencia médica salvo complicaciones.
11.- Informe médico forense Nro 9700-164-006011, de fecha 21 d octubre de 2.002, suscrito por el médico forense Carlos Camargo quien deja constancia del reconocimiento médico legal del ciudadano JORGE LUÍS MORENO ROSSO. Concluyendo que necesita mas o menos SEIS días de asistencia médica salvo complicaciones.
12.- Informe médico forense Nro 9700-164-006008, de fecha 21 d octubre de 2.002, suscrito por el médico forense Miguel Pinto quien deja constancia del reconocimiento médico legal del ciudadano PEDRO AUGUSTO ORTIZ. Concluyendo que necesita mas o menos diez días de asistencia médica salvo complicaciones.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de octubre de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Jhonny ALEXANDER SUAREZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.546.755, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio el lago, calle principal Nro 35, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:______________FIRMA:______________HORA_____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Jhonny ALEXANDER SUAREZ PEÑA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Barrio el lago, calle principal Nro 35, San Cristóbal Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:______________FIRMA:______________HORA_____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Jhonny ALEXANDER SUAREZ PEÑA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano DULFA AIDEE ALBARRACÍN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Urbanización toiquito, sector H Nro. 199, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:______________FIRMA:______________HORA_____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DULFA AIDEE ALBARRACÍN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano PEDRO AUGUSTO ORTIZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Colinas de Toico, vereda el viento casa sin número Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:______________FIRMA:______________HORA_____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano PEDRO AUGUSTO ORTIZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano NEYDA MAYDE NIETO MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Urbanización toiquito, casa Nro 77 Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:______________FIRMA:______________HORA_____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano NEYDA MAYDE NIETO MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JORGE MORENO ROSSO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: TOIQUITO VIA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:______________FIRMA:______________HORA_____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JORGE MORENO ROSSO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER SUAREZ PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de DULFA AIDEE ALBARACIN, PEDRO AUGUSTO ORTIZ LIZARDO, NEIDA MAIDE NIETO MORALES y JORGE MORENO ROSSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6011-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-1529-02
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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