REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano THAMAS ANTONIO RAMÍREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de febrero de 2.001, se recibe por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Milena Ochoa, en la que manifiesta que su esposo el ciudadano Thomas Antonio Ramírez luego de mediar algunas palabras, sin mayor explicación la golpeó en la cara.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación penal de fecha 22 de febrero de 2.001, donde se deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana Sandra Milena Ochoa, quien manifestó que su esposo la agredió físicamente
2.- Acta de inspección ocular Nro 266, de fecha 22 de febrero de 2.001, suscrita por el funcionario José Primitivo Godoy y Valera José Candelario, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del sitio del suceso.
3.- Reconocimiento médico legal Nro 9700-078-0165 de fecha 23 de febrero de 2.001, practicado por el médico forense Ezequiel Chacón Camargo, realizado a la ciudadana Sandra Milena Ochoa Tuirán, quien presentó un hematoma en cara externa del antebrazo izquierdo y excoriación simple en el mismo codo, tiempo de curación 5 días.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de Febrero de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano THOMAS ANTONIO RAMÍREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano THOMAS ANTONIO RAMÍREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Residenciada en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, THOMAS ANTONIO RAMÍREZ venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 11.972.370, residenciado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nro 5-51, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de SANDRA MILENA OCHOA TUIRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
CAUSA N º 2C-6015-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0402-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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