REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Jesús Eduardo Nieto Rodríguez en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SÁNCHEZ SECO EDGAR ENRIQUE, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 03, acta de Investigación Penal Nro 314, de fecha 26 de octubre de 2.000, del Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional, punto de Control el mirador, donde se deja constancia que en fecha 26 de octubre de 2.000 se procedió a la retención preventiva de un vehículo con las siguientes características, malibú, color blanco, placas AOM-445, en la que se trasportaba la siguiente mercancía: Veinticinco piezas de lencería (edredones y sábanas), el cual era conducido por el ciudadano Edgar Enrique Sánchez Seco.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta al folio 04, acta de retención de la mercancía Veinticinco piezas de lencería (edredones y sábanas).

2.- Corre inserta al folio 05, acta de entrega de la mercancía retenida al ciudadano Edgar Enrique Sánchez Seco.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 26 de octubre de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.114.370, estado civil soltero, de profesión u oficio oficios chofer, residenciado en edificio tiuna, apartamento 9-06, Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-







ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6016-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0913-00

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano ABG. Jesús Eduardo Nieto Rodríguez en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.114.370, estado civil soltero, de profesión u oficio oficios chofer, residenciado en edificio tiuna, apartamento 9-06, Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
CAUSA N º 2C-6016-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0913-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Jesús Eduardo Nieto Rodríguez en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.114.370, estado civil soltero, de profesión u oficio oficios chofer, residenciado en edificio tiuna, apartamento 9-06, Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

CAUSA N º 2C-6016-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0913-00



“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”




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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.114.370, estado civil soltero, de profesión u oficio oficios chofer, RESIDENCIADO en edificio tiuna, apartamento 9-06, Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

CAUSA N º 2C-6016-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0913-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGARD ENRIQUE SÁNCHEZ SECO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.114.370, estado civil soltero, de profesión u oficio oficios chofer, RESIDENCIADO en edificio tiuna, apartamento 9-06, Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

CAUSA N º 2C-6016-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0913-00



“1.805-2.005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”