REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PÉREZ y SEIDI YANNINI RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTHA SILVA PEREZ; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, denuncia de fecha 02 de abril de 2.001, interpuesta por MARIA SILVA PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que su hermano constantemente la maltrataba física y verbalmente, siendo ésta su empleada y ella por necesidad lo aguantaba, pero un día decidió no soportar mas esta situación y decidió renunciar. Así mismo manifestó que su cuñada, es decir, la esposa de su hermano se hizo presente en su casa y allí lo agredió físicamente ya que la denunciante le había dicho a su hermano que su esposa le había hecho unos comentarios referentes a él, éstos hechos ocurrieron los últimos días del mes de enero de 2.001.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- acta de investigación penal de fecha 02 de abril de 2.001, suscrita por el funcionario Flores Alexander, quien deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana Martha Silva Pérez, quien le indicó el lugar donde su hermano la había agredido física y verbalmente, además indicó, que había una vecina de nombre Aura que se percato de todo lo ocurrido aquel día por lo que procedió a librarle la respectiva boleta de citación.

2.- Inspección Ocular Nro 1631 de fecha 02 de abril de 2.001, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia que no se observaron signos de violencia ni rastros de interés criminalístico que guarden relación con la investigación.

3.- Acta de investigación penal de fecha 04 de mayo de 2.003, suscrita por el funcionario José Alberto García Hernández, quien deja constancia de entrevista realizada al ciudadano Javier Arturo Silva Pérez, quien manifestó que en relación al dinero de la liquidación de su hermana ya se lo había pagado todo, además estableció que por medio de la prefectura llegaron a un acuerdo en la que los dos se comprometían a no agredirse física ni verbalmente.


4.- acta de investigación penal de fecha 19 de mayo de 2.003, donde el funcionario investigador deja constancia de haberse trasladado hacia la medicatura forense donde le informaron que efectivamente la denunciante había sido evaluada médicamente y la misma presentó un hematoma leve a nivel del brazo izquierdo, para cinco días de curación.

5.- Corre inserta acta policial de fecha 30 de mayo de 2.003, suscrita por el funcionario José Alberto García Colmenares, en la que deja constancia que efectúo llamada telefónica a la denunciante para promover la realización de la Gestión Conciliatoria, pero ésta le manifestó que para la fecha no tenía ningún tipo de problema con su hermano y cuñada, y no quería que continuara la causa penal en contra de ellos, y que por cuanto estaba trabajando no podía asistir al despacho para lo indicado.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTHA SILVA PÉREZ.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 02 de febrero de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita..
CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita..
CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita..

CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita..

CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana MARTA SILVA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita..
DIRECCIÓN: Calle barrio el paraíso, Nro. 3-85 San Cristóbal Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ______________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MARTA SILVA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro CI. V.- 9.249.430, residenciado en la séptima avenida, edificio Mariana, 1-B, San Cristóbal Estado Táchira, y YANINI RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.167.290, con igual domicilio que el anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MARTA SILVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita..

CAUSA N º 2C-6020-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0698-03


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro