REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE GÁLVIZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de octubre de 2.000, el ciudadano Carlos Enrique Gálviz Blanco, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual expuso: “Que el día de ayer sábado siendo aproximadamente a las 11 de la noche, yo me encontraba frente al restaurante Santa Martha Tomándome unos tragos, cuando se hizo presente el ciudadano Daniel Benitez González, el cual se encontraba bajo los efectos del licor y el mismo sin remediar palabra alguna se me fue encima para agredirme a golpes no dándome oportunidad para defenderme, posteriormente me di cuenta que me había ocasionado una herida a la altura de la ceja izquierda.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación penal de fecha 26 de octubre de 2.000, suscrita por el funcionario Santiago Mora, quien deja constancia de entrevista realizada a Carlos Enrique Galvis, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a ratificar lo expuesto en la denuncia y a pedir que la Fiscalía tome cartas en el asunto para que este hecho no quede impune y se haga justicia”.

2.- Acta de investigación penal de fecha 26 de octubre de 2.000, donde deja constancia de entrevista realizada a Daniel Antonio González Benítez, quien entre otras cosas expuso: “Yo llegué al negocio y me di cuenta que se encontraba mi novia con mi suegra, en ese momento mi novia se acerca hasta donde yo estaba y le brindé un refresco...en ese momento un individuo se acerca sobre ella, y le dice unas palabras indecorosas, alo cual yo me acerco y le reclamo al ciudadano, en ese momento el me manotea y le pega a mi novia, entonces nos agarramo9sa golpes y las personas del local nos separaron.

3.- Acta de investigación penal de fecha 12 de diciembre de 2.000, suscrita por el funcionario Santiago Mora, quien deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana Medina De Rodríguez Hedí Maritza, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en la parte externa del negocio y cuando me di cuenta fue que mi hija había ido al baño, mas no me di cuenta de lo sucedido ya que encontraba dialogando con otros familiares que se encontraban conmigo.

4.- Acta de investigación penal de fecha 12 de diciembre de 2.000, suscrita por el funcionario Santiago Medina, quien deja constancia de entrevista realizada la ciudadana Rodríguez Medina Yennifer, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo me dirigía hacia los baños del negocio, cuando sentí que alguien me estaba llamando y me di cuenta que era Daniel...luego llegó ese señor y me dijo unas palabras que yo no entendía, mi novio le preguntó que que era lo que le pasaba conmigo, y el señor se puso ofensivo y a manotear y me pegó en el seno izquierdo fue cuando mi novio lo empujó y se cayeron a golpes.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, NO SE EVIDENCIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL QUE SOPORTE LEGALMENTE LO DICHO POR LA VCITIMA, en le presente caso, además de las entrevistas es evidente que el intercambio de palabras fue de parte y parte, por lo que el delito imputado al denunciado en realidad no ocurrió, por lo que a juicio de este juzgador los procedente en este caso es acordar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Fiscal, ya que el hecho NO SE REALIZÓ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, DANIEL BENITEZ GONZALEZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano, DANIEL BENITEZ GONZALEZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano, CARLOS ENRIQUE GALVIS BLANCO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
DIRECCIÓN: Aldea San Joaquín barrio los ceibones, casa sin número. Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano, CARLOS ENRIQUE GALVIS BLANCO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.507.225, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector tanque del INOS, primera entrada a mano derecha casa azul con rejas blancas, vía San Joaquín Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE GLAVIS BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
DIRECCIÓN: Aldea San Joaquín barrio los ceibones, casa sin número. Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6022-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0898-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro