REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO Y FLORELIA RUIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MENDEZ NERIO MAURICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03 de junio de 2.000, el ciudadano MENDEZ NERIO MAURICIO, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Vengo a denunciar a las ciudadanas Flor Zambrano Ruiz, quien es mi suegra y mi cuñada Flor Ruiz, quienes me lesionaron en diferentes partes del cuerpo, por un problema que tuve con mi mujer de nombre Kimberly Andrea Ruiz.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 09 corre inserta examen médico forense Nro 9700-164-003062, de fecha 05 de junio de 2.000, practicado al ciudadano Nerio Mauricio Méndez, quien presentó: Múltiples heridas cortantes suturadas en hemicara izquierda, excoriaciones lineales en dicha zona. Equimosis en antebrazo izquierdo y pierna derecha. Necesitará mas o menos siete días de asistencia médica enero igual impedimento.
2.- Acta de investigación penal de fecha 27 de julio de 2.000, suscrita por el funcionario sub inspector Ramón Velásquez, quien deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana Carmen Rosa Correa Rodríguez, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba en mi casa cuando escuché la discusión de dos muchachos que son mis vecinos...escuché como si le estuvieran dando golpes a la muchacha, por lo que le dije a una de mis niñas, que la avisara a la mamá de la muchacha que vive a unos cincuenta metros...ella entró y dijo no golpee a mi hija, luego yo entré a mi casa y no supe mas nada.” Allí mismo se entrevisto a la ciudadana Florelia Zambrano, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba en mi casa, cuando por medio de una vecina tuve conocimiento que el ciudadano Nerio quien convive con mi hija la estaba agarrando a golpes....cuando legué el estaba encima de ella golpeándola...en vista de ello yo agarré un palo y le pegué...luego llegó mi otra hija y como él no la soltaba ella agarró un vaso y se lo lanzó, entonces él la soltó y salimos de la casa...”. Allí mismo se entrevistó a la ciudadana Florelia Ruiz Zambrano, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en mi casa cuando una vecina nos vino a avisar que a mi hermana la estaban agarrando a golpes su marido...cuando yo legué mi hermana no podía ni respirar...agarré un vaso y se lo lancé en la cara...salimos y nos fuimos...”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano MENDEZ NERIO MAURICIO
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de junio de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO Y FLORELIA RUIZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO Y FLORELIA RUIZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano NERIO MAURICIO MENDEZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Sector el Vegón, vereda 0, casa sin número Táriba estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano NERIO MAURICIO MENDEZ que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de las ciudadanas FLORELIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 11.499.154, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira y FLORELIA RUIZ, venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en, la vereda 0, barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de NERIO MAURICO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: Sector el Vegón, vereda 0, casa sin número Táriba estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6023-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0633-03
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
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