REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
194º 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCIÉNGAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de julio de 2.000, la ciudadana Yoly Coromoto Mogollón, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso que los vecinos de su casa estaban haciendo una remodelación a su casa, dándole golpes a las paredes, la ciudadana le dijo al papá sobre los ruidos, el papá salió y en ese momento salieron los muchachos de la familia de la vecina y empezaron a insultar a su padre, luego se metió ella y un muchacho de nombre Ronald Arciniégas, le dio un golpe en la cara a la referida ciudadana, y la hermana de ella los metió a la casa de ellos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 09 corre inserta inspección ocular Nro 3130, de fecha 13 de junio de 2.000, en el lugar donde ocurrieron los hechos, encontrándose todo en su completa normalidad y no se localizó evidencia de interés Criminalístico.

2.- Acta de investigación penal de fecha 13 de julio de 2.000, suscrita por el funcionario sub inspector Carlos Rosales Salas, quien deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana Aliz Consuelo Mogollón Guerrero, quien entre otras cosas expuso: “Mi papá salió para donde el vecino a preguntarle que porque le estaban dando golpes a la pared de la casa de nosotros, y salió Ronald y se le fue encima...entonces mi papá se fue al piso, y mi hermana fue a defenderlo y Ronald la Golpeó. Seguidamente se entrevisto a José Alírio Mogollón, quien entre otras cosas expuso: “Yo salí para donde el vecino por que l estaban dando golpes a la pared de mi casa, en eso llegó Ronald y me agarró a golpes sin mas ni mas, me caí al piso y mi hija se metió a defenderme y también la golpeó, después nos metimos para la casa para evitar problemas”.

3.- Al folio 11, corre inserta examen médico forense de fecha 18 de julio de 2.000, practicada a la ciudadana Yoly Coromoto Mogollón de Arias, quien presentó LACERACIÓN LEVE EN MUCOSA LABIAL, Y EQUIMOSIS LEVE EN REGIÓN GLUTEA. NECESITARÁ MAS O MENOS DE 02 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA.

4.- Acta de investigación penal de fecha 19 de julio de 2.000, suscrita por el funcionario Carlos Rosales Salas, quien deja constancia de entrevista practicada al ciudadano Ronald Antonio Jiménez, quien entre otras cosas expuso: “Yo salí a la calle a decirles a los vecinos que se quedaran tranquilos, y las muchachas hijas de él se me tiraron encima para aruñarme, en eso las empujé para quitármelas de encima y el señor salió para adentro de la casa, pero eso de que yo las he golpeado es mentira”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana Yoly Coromoto de Arias.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de julio de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00



1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: urbanización Santa Rosa, Avenida Principal, calle Jesús Soto, casa Nro 79, la concordia, estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________FIRMA:_______________HORA______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano RONALD ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 14.042.768, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Santa Rosa, calle Jesús Soto, casa Nro 48 Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MOGOLLÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCIÓN: urbanización Santa Rosa, Avenida Principal, calle Jesús Soto, casa Nro 79, la concordia, estado Táchira.
CAUSA N º 2C-6024-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0711-00


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro